Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Septiembre de 2014

Fecha21 Septiembre 2014
Número de expediente1099-13

VISTOS: Dicha Resolución DENIEGA el amparo de derechos fundamentales presentado contra la decisión del Licenciado E.B., en su calidad de JUEZ DE GARANTÍAS DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS, consistente en ordenar la ruptura del proceso penal, dentro de la carpetilla N° 201200002564 seguida por supuesto delito contra el Patrimonio Económico en perjuicio del señor L.E.D. (Cfr. f. 2 del cuadernillo de amparo). ANTECEDENTES DEL CASO El amparo que nos ocupa se origina en los hechos ocurridos el 18 de mayo en el CENTRO COMERCIAL LOS TUCANES en Santiago de Veraguas, donde el señor T.R.H. y otros, con arma de fuego, sustrajeron B/.7,500.00 de propiedad del señor L.E.D.P., que se mantenían en el vehículo TOYOTA HILUX, color B., con Placa 960812, de propiedad de J.B.G.. En dicho hecho se vincula al hoy amparista J.B.G. y a otras personas,por el supuesto delito contra el Patrimonio Económico bajo la carpetilla N° 201200002564, seguida en virtud de denuncia presentada por L.E.D.P.. Los antecedentes informan que la fase de investigación se desarrolló sin la comparecencia de J.B. ya que, si bien fue requerido por el Ministerio Público para hacerle imputación dentro de la carpetilla N° 201200002564 y se giró boleta de conducción en su contra desde septiembre de2012, éste se mantuvo ausente del proceso, a pesar de mantener representación legal en el caso. Cerrada la etapa de investigación, el F. emitió escrito de acusación pidiendo el encausamiento de los otros imputados por delito Contra el Patrimonio Económico, y solicitando la ruptura del proceso respecto a J.B., situación que tenía que ser decidida en la audiencia de fase intermedia que fue fijada para el 26 de marzo de 2013. Sin embargo, el 19 de marzo de 2013, cuando la F.ía ya había presentado escrito de acusación y se contaba con una fecha para la celebración de una Audiencia de acusación en contra del resto de los imputados, el abogado de J.B. solicitó audiencia de imputación ante el JUEZ DE GARANTÍAS DE VERAGUAS, L.. E.M.. La audiencia solicitada se llevó a cabo el 20 de marzo de 2013 y, en la misma, la F.ía efectuó la imputación por el delito contemplado en el artículo 218 y el 219, N° 1 y 3 del Código Penal. En ella, el F. mencionó una serie de elementos que vinculan a J.B.G. y pidió la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva indicando que, desde el mes de septiembre de 2012, se giró en su contra boleta de conducción y, a pesar de que el señor B. mantiene representación legal en el caso, se mantuvo ausente, tiempo en el cual precluyó el término de investigación. La defensa, por su parte, solicitó que se le aclarara cómo podía darse un delito contra el patrimonio (robo) sobre un dinero proveniente de un cheque # 0518, girado por ICA, FCC, MECO a favor de J.B.G., en virtud de una orden de trabajo de construcción hecha a través de la razón social, facturas y comprobantes de JOACO, cuyo propietario es su representado, quien era legalmente el propietario del dinero robado, y se opuso a la solicitud de detención preventiva alegando que la detención preventiva era innecesaria, pues su representado compareció voluntariamente al proceso y la audiencia programada era el mes siguiente, por lo que no era necesaria la medida cautelar. El juez estimó que lo procedente era decretar una medida cautelar consistente en la obligación del imputado de permanecer en la provincia de Veraguas y de presentarse cada viernes a la F.ía. En el mismo acto de audiencia la defensa solicitó que, como quiera que a su representado no se le había formulado acusación era necesario que se le formulara la misma, ya que había comparecido antes de la fecha de la audiencia intermedia y no correspondía ya la solicitud de ruptura procesal que había elevado el F. respecto al señor J.B.. El JUEZ DE GARANTÍAS DE VERAGUAS, LCDO. E.M., consideró que el tema de la ruptura debía decidirlo el J. de la audiencia intermedia. No obstante, el F.W.G. intervino y, a propósito de la ruptura de la unidad procesal, desarrolla con el J. el siguiente diálogo: El F.: "...estamos en capacidad de replantear en cuanto al tema de la ruptura de la unidad procesal con la presencia del señor B. en la audiencia, de formular la acusación también al mismo Señor J.". El J.: De reformular entonces el escrito?. El F.: "El escrito de acusación, en ese punto nada más, señor J.". De lo expuesto por el amparista y del video de la audiencia de 29 de octubre de 2013, celebrada por el JUEZ DE GARANTÍAS DE VERAGUAS, LCDO. E.B., se desprende que la audiencia de fase intermedia programada para el 26 de marzo de 2013 no se celebró en esa fecha, según se indica, por causas no imputables a las partes y que, en el período transcurrido entre el 20 de marzo de 2013 y el 29 de octubre de 2013 tampoco se le dio traslado de la acusación a J.B.. En el acto de audiencia de 29 de octubre de 2013 el F. formuló solicitud de Ruptura del proceso con relación a J.B., a lo que la defensa del señor B. se opuso. El J. de Garantías de Veraguas, E.B., accedió a lo pedido por el F. indicando que "cabe la ruptura procesal" respecto al imputado J.B. y dispuso la continuación del proceso con relación a los demás imputados (Vid. video de audiencia de 29 de octubre de 2013, minuto 7 del tercer bloque). Esa decisión fue apelada en el acto por la defensa del hoy amparista, recurso cuya admisión le fue negada, por improcedente. III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES A juicio del amparista, la decisión del J. de Garantías viola los artículos 22 y 32 de la Constitución. En cuanto al artículo 22 indica que se infringe porque su representado está siendo juzgado sin todas las garantías establecidas tanto en el orden constitucional como legal a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, con violación de los principios de legalidad,...

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