Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el Licenciado I.F., apoderado judicial de la sociedad Inversiones Savana, S.A., contra la sentencia de 26 de marzo de 2014 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se denegó la acción de tutela que se formuló contra el Auto N°760-13/78351 de 17 de mayo de 2013 expedido por Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá emitió la sentencia de 26 de marzo de 2014, a través de la cual denegó la acción de tutela que se interpuso contra el Auto N°760-13/78351 de 17 de mayo de 2013 expedido por el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el cual se declaró extemporáneas y sin valor alguno las pruebas presentadas por la parte actora el 16 de mayo de 2013 y admite las pruebas consistentes en las certificaciones de Registro Público de las sociedades presentadas con el libelo de demanda original, de conformidad con las consideraciones que nos permitimos citar: "... examinadas las constancias de autos, esta Corporación ha podido verificar que la motivación o la explicación que expresó la juzgadora, para considerar extemporáneas las pruebas de la actora, fue acertada. Ello es así, al corroborar que el cómputo inició a partir del momento en que se notificó a la demandada de la admisión de la demanda corregida (15 de febrero de 2013), como consta a foja 26 vuelta; de allí corrió el término de contestación (hasta el 4 de marzo) (art.1255 C.J.); posteriormente se dieron los 15 días de saneamiento (del 5 al 25 de marzo ); y seguidamente, el período de presentación de pruebas (del 26 de marzo al 3 de abril). Todo lo anterior consta al reverso de la foja 26 del expediente contentivo del proceso, sin embargo, la amparista discrepa del momento a partir del cual el juez estimó que comenzaba a correr el término de saneamiento, pues a su juicio es hasta el 9 de abril de 2013 cuando la juez decide tener como única demandada a DIGICEL, y después de la ejecutoria del auto dictado en esa fecha, es que debió correr el término de saneamiento. En atención a dicha argumentación, este Tribunal ha podido verificar en el expediente contentivo del proceso que desde el inicio quedó acreditado que la sociedad DIGICEL (PANAMÁ), S.A. absorvió (sic) a...

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