Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Abril de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El amparista expone que el acto recurrido viola el artículo 32 de la Constitución, al desconocer el trámite que disponen los artículos 629 y 630 del Código de Trabajo. Indica que la Providencia atacada ha infringido la garantía fundamental del debido proceso porque, a su parecer, se admitió una tercería excluyente fuera del término de tres días después de la contestación de la demanda, desconociendo el artículo 630 del Código de Trabajo. De igual modo, estima que se desatendió el contenido del artículo 629 del Código de Trabajo, que manda al J. a rechazar, sin más trámite, los incidentes que fueran manifiestamente improcedentes (Cfr. f. 4 del cuadernillo de amparo). III El amparo fue admitido mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013, por la cual se ordenó a la funcionaria demandada el envío de la actuación o que, en su defecto, rindiera el informe de rigor. Mediante Oficio N° 313 de 23 de septiembre de 2013, la JUEZ DE TRABAJO DE LA QUINTA SECCION, SUPLENTE ESPECIAL, remitió el cuadernillo de la tercería excluyente que se anexó a la solicitud de secuestro, interpuesta por E.N.M.M. vs. COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES URRACA, R. L. (C.O.S.M.U., R.L.). IV LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La autoridad de primera instancia estimó que en vista que "...el acto atacado vía amparo, consiste en una providencia que acoge el escrito de un poder, la solicitud de una tercería excluyente y concede un término de tres días para una contestación ha de indicarse que la jurisprudencia ha señalado que no procede el amparo de garantías constitucionales cuando lo impugnado constituya un acto de mero trámite, como ocurre en la causa bajo estudio" (Cfr. f. 21 del cuadernillo de amparo). Agrega que "...lo que presentó el apoderado judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oro Verde fue una tercería excluyente, la cual se le imprimió el trámite correspondiente y aún pende de decisión. Y es que todo tercero al que se le embarga un bien dentro de un proceso laboral del que no se considere parte, puede presentar una tercería excluyente como en el caso in examine" (Cfr. f. 22 del cuadernillo de amparo). Aunado a lo anterior "...el término que dice el apoderado judicial (art. 630 C.T.) es en los casos de incidentes, situación que no se ajusta a la actuación del funcionario demandado pues estamos ante una tercería (art. 1014 C.T.)" [Idem]. V EL RECURSO DE APELACION Contra el AUTO CIVIL DE 30 DE SEPTIEMBRE DE...

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