Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Noviembre de 2013

Fecha08 Noviembre 2013
Número de expediente434-13

VISTOS: La resolución apelada concede parcialmente el amparo de derechos fundamentales promovido en contra del Auto N° 251 de 26 de febrero de 2013, del JUZGADO SÉPTIMO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. De conformidad con el recurrente, la abogada G.E.E. demandó mediante proceso sumario el cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a la sociedad VIULANS PANAMÁ, S.A., con la que tuvo relación de servicio laboral distinto a la abogacía, en la que fungió como gerente administrativa. En dicho proceso sumario, se corrigió la demanda y su contestación (Cfr. f. 3 del expediente de amparo). Explica el amparista que, con la demanda corregida, adujo una prueba pericial para determinar la gestión profesional de la demandante y su valor conforme a la tarifa de honorarios de abogados, la cual fue propuesta en los siguientes términos: "Aduzco la siguiente prueba pericial: S. se practique prueba pericial forense de tasación de honorarios de abogados, conforme a la Tarifa de Honorarios profesionales Mínimos de los Abogados de la República de Panamá, aprobados por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, sobre las gestiones que como abogada hizo la Lic. G.E.E., para la empresa VIULANS, S.A. , que se expresan en los hechos de esta demanda, para que se determinen las gestiones profesionales y el valor de ellas, conforma la tarifa y respondan los peritos a cuánto ascienden los honorarios de abogados, que se le adeuda a la demandante y determinen sobre la existencia y valor del daño moral. Para los efectos, los peritos tendrán que examinar los documentos que se aportan en esta demanda, las que se aducen y, o reciba este juzgado; verificar las gestiones en las respectivas oficinas públicas, visitar las empresas y solicitar la información que de ella se requiera y pedir la colaboración a su Gerente y empleados para la información que los peritos requieran conforme a la ley. Designo como peritos a los abogados C.E.F. y A.H." (Cfr. f 146 de los antecedentes). A esta prueba -cuya admisibilidad constituye el objeto central de la presente apelación de amparo-, la denominaremos en adelante "la prueba pericial de tasación de honorarios". Esta "prueba pericial de tasación de honorarios" fue objetada por la demandada al contestar la demanda corregida indicando lo siguiente: "PRUEBA PERICIAL: Se objeta y nos oponemos categóricamente a la prueba pericial solicitada, puesto que se requiere para los efectos de gestiones que se enumeran y dice se realizaron, pero que en realidad no se prueban en el proceso a través de los medios de prueba que reconoce nuestra legislación, pretendiendo utilizarse el medio de prueba pericial para incorporar pruebas en momentos procesales fuera de los previstos en nuestro Código Judicial, en relación con los procesos sumarios, en los cuales las pruebas se representan a aducen con la demanda y la contestación,. Además, la prueba se solicita en contradicción a lo previsto en el artículo 966 del Código Judicial, pues se pretende que peritos dictamen (sic) sobre un tema o ámbito de conocimiento que es propio del juzgador, dado que la tarifa de honorarios profesionales de abogado constituye un ordenamiento de conocimiento del J., quien de acuerdo al litigio en el que nos encontramos, donde se discute el pago de honorarios profesionales de abogado, es el único autorizado para tasarlos, una vez probado el derecho al cobro de éstos" (Cfr. f. 197 de los antecedentes). Mediante el Auto N° 213 de 19 de febrero de 2013, el JUZGADO SÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA admitió una serie de pruebas presentadas y aducidas por la parte actora de fojas 8 a 28 del expediente y las presentadas por la parte demandada, con su memorial de contestación visible a fojas 34, 40 y 138, las cuales se tuvieron por practicadas por ser documentales y constar en autos. De igual modo, admitió una serie de declaraciones testimoniales y declaraciones de parte de los representantes legales de la sociedad demandada. En ese mismo Auto, el a-quo negó el reconocimiento de una serie de firmas y contenido de documentos, aducidos por la actora y dos pruebas testimoniales aducidas por la parte demandada (Cfr. fs. 39 -40 de l cuadernillo de amparo). El 25 de febrero de 2013, el apoderado de la parte demandante advirtió al Juzgador de la existencia de un error en el Auto N° 213 de 19 de febrero de 2013, porque al calificar la admisibilidad de pruebas sobre la demanda original y su contestación "...no tomó en cuenta que habían sido corregidas y que había pruebas adicionales de la actora por calificar, por haber la demandada en su contestación de la demanda corregida introducido excepciones". Por tal motivo, solicitó que "...se reconsidere el auto 213 de 19 de febrero de 2013 (fojas 220 a 222) y se resuelva sobre las pruebas de la demanda corregida (fojas 140 a 147), de la contestación a ésta (fojas 194 a 198) y las pruebas referentes de la actora dirigidas a los hechos impeditivos invocados por la demandada al contestar la demanda corregida (fojas 199 a 200)" [Cfr. f. 41 del cuadernillo de amparo]. A razón de lo anterior, el JUZGADO SÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA dictó el Auto N° 251 de 26 de febrero de 2013, impugnado en sede constitucional subjetiva, mediante el cual corrige y adiciona el Auto N° 213 de 19 de febrero de 2013. Mediante el Auto N° 251 de 26 de febrero de 2013, el a-quo resolvió citar a unas personas a rendir declaración testimonial y para diligencias de reconocimiento de contenido y firma, al tiempo que admitió la prueba de informe del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DE PANAMA. En el mismo acto, atacado en sede de amparo, el JUEZ SÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA negó la prueba pericial de tasación de honorarios y la práctica de la prueba de informe distinguida como "A", indicando que: "Recordemos que, la norma procesal indica (sic) se podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba 1) Prohibidos por la Ley, 2) notoriamente dilatorios o 3) aquellos obviamente inconducentes e ineficaces. De allí que la prueba pericial de "tasación de honorarios " no pueda ser admitida". Por su parte, respecto a la práctica de la prueba de Informe Distinguida como "A" (f. 146) y su ineficacia, consideramos que la misma es una prueba inadmisible ya que no cumple con los lineamientos contenidos en el artículo 893 del Código Judicial. ... De igual modo, declaró extemporáneo el "...escrito de contrapruebas que milita a fojas 199-200, como quiera que el (sic) mismo consta el sello que dicho memorial es extemporáneo, en los términos del artículo 481 del Código Judicial" (Cfr. f. 225 de los antecedentes). Contra esta decisión del JUZGADO SÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, la parte afectada promovió el amparo de derechos fundamentales cuya apelación hoy nos ocupa. III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES De conformidad con el activador procesal, el acto recurrido vulnera el debido proceso en concepto de violación directa por omisión, en lo que respecta al derecho a la prueba pues, menosprecia de manera arbitraria la importancia de la prueba del actor, dejándolo en indefensión probatoria en la instancia en que tiene derecho toda persona "...de preparar la demostración de los hechos de su reclamo judicial, para esperar que la sentencia de primera instancia justiprecie su causa en derecho" (Cfr. f. 4 del cuadernillo de amparo). De igual modo, sostiene que la decisión atacada no fue objeto de motivación suficiente, y hace arbitrario el rechazo de la prueba. En ese sentido expresa que "Más grave no puede ser el proceder del Juzgador cuando no hizo constar la causa de la ilicitud de prueba como prohibida por la Ley: la prueba pericial está aceptada como medio probatorio en el Código Judicial o mejor dicho, el J. no citó la norma legal que la prohíbe; que sea dilatoria no lo justifica, per se o que lo sea notoriamente, es más grave e incomprensible y; que sea inconducente e ineficaz, en consideración obvia, se necesita ignorar que se trata de un proceso sumario de cobro de honorarios profesionales y que se requiere de la prueba pericial por abogados, como lo reconoce...

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