Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Diciembre de 2013
Ponente | Luis Mario Carrasco M. |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Pleno |
VISTOS: II BREVE HISTORIA DEL CASO De conformidad con los antecedentes L.G., en su condición de accionista al 50% de la sociedad CLINGORE ENTERPRISES INC. presentó un proceso sumario de disolución y liquidación de la sociedadCLINGORE ENTERPRISES INC., en el que figuran como partes demandadas la fundación de interés privado denominada FUNDACIÓN AGRO ACCION PANAMEÑA, (en su calidad de accionista) -cuyo representante legal y fundador es L.G.M.- y la sociedad CLINGORE ENTERPRISES, INC., cuyo representante legal es igualmente L.G.M. (Cfr. fs. 3-4 de los antecedentes). En la demanda se solicitó al Juzgado que "....DECRETE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CLINGORE ENTERPRISES INC. basados en los hechos contra la ley que ha cometido el R.L. y Presidente de la sociedad y fundados en legítima causa, cumpliendo con lo mandado en el articulo 1524 del Código de Comercio, una vez se decrete la disolución solicitamos se cancelen las obligaciones que tiene la sociedad con todos sus acreedores y luego de cubierto todos los gastos se proceda a la división de los bienes que queden a partes iguales entre los dos accionistas" (Cfr. f. 4 de los antecedentes). La demandante expresa que CLINGORE ENTERPRISES, INC. fue constituida en 1992, pero luego de un hurto en las oficinas de su mandante L.G.M. en el cual se sustrajeron diversos bienes y documentos negociables, se solicitó la anulación de dichos documentos y como consecuencia de ello se dictó la Sentencia N° 23 de 29 de junio de 2009 del JUEZ QUINTO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, que anuló el certificado de acciones N° 002 emitido a nombre de LUDWIG GARCÍA correspondiente al 50% de las acciones comunes de la sociedad anónima CLINGORE ENTERPRISES, INC. y ordenó a dicha empresa reponer el certificado. Señala que asumió la administración desde el año 2004, en lugar de LINCOLN GARCÍA porque -según el amparista- éste último había adquirido deudas que habían llevado a la quiebra a la empresa y, bajo su administración, la misma salió a flote. Continúa relatando que el 20 de julio de 2009, aprovechando que su mandante estaba de viaje, LINCOLN GARCÍA tomó de hecho las instalaciones de la empresa, despidió al personal de confianza y sustrajo del lugar documentos , libros de contabilidad, etc. y desde entonces han ocurrido una multiplicidad de eventos conflictos entre amabas partes y no han cesado los ataques físicos y judiciales contra L.G., por parte de LINCOLN GARCIA, lo que ha llevado a que la relación entre los socios sea irreconciliable y se encuentre completamente deteriorada (Vid. fs. 5-8 de los antecedentes). Por tales motivos, estima que existe causa justa para la disolución y liquidación de la sociedad CLINGORE ENTERPRISES, S.A. ya que se cumplen los requerimientos del artículo 1524 del Código de Comercio para disolver la sociedad, alegando que al momento no sabe del manejo contable de la empresa, no sabe si ha solicitado préstamos, vendido bienes que pongan en peligro el patrimonio de la misma ni si se han pagado las amortizaciones bancarias ya que no se le han entregado estados financieros de la misma. Dentro de la demanda, el demandante solicitó la práctica de pruebas de informe, inspección ocular, declaración de parte y una diligencia exhibitoria sobre los libros de Contabilidad y movimiento bancario de la empresa CLINGORE ENTERPRISES INC.", con la finalidad de: "...1) Analizar el movimiento de ingresos y egresos de la empresa desde el 20 de junio de 2009; 2) Los depósitos a las cuentas bancarias y a quien se le han emitido cheques de la empresa, desde el 20 de junio de 2009. 3) Análisis de toda la facturación realizada por la empresa desde el 20 de junio de 2009 hasta la fecha. 4) Cualquier otra información que nos pueda brindar para aclarar los ingresos y egresos de la empresa desde el 20 de junio de 2009. Se nombra como perito por la parte actora a F.V., portador de la cédula de identidad personal N° 8-257-723, como perito de la parte demandada al licenciado GERARDO DUDLEY y B.M. y al Licenciado CARLOS LEON, como perito del Tribunal". Al mismo tiempo, solicitó la inspección ocular en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de las declaraciones de renta de la sociedad CLINGORE ENTERPRISES, INC. a partir del año 2008, con la finalidad de verificar si sus movimientos bancarios concuerdan con las declaraciones de renta efectuadas. Dicha demanda fue admitida y corrida en traslado a la demandante quien presentó una solicitud de caducidad de la instancia, que le fue negada. De igual modo, la parte demandada contestó oponiéndose a la pretensión y rebatiendo los hechos expuestos por el recurrente e indicando que nunca se le ha desconocido su condición de propietario del 50% de las acciones y que se encuentra pendiente de decisión un recurso de revisión ante la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia contra la Sentencia que ordenó la reposición del certificado de acciones. La sociedad demandada se opuso igualmente, a la práctica de la prueba de Inspección Judicial por medio de diligencia exhibitoria a los libros y archivos de sus representada por considerarla "...muy amplia y general y no indica los puntos en concreto que se desean demostrar con la misma, en relación a la causal de disolución de la sociedad que representamos" (Cfr. f. 65 de los antecedentes). III EL ACTO IMPUGNADO EN SEDE AMPARO El JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA se pronunció sobre las pruebas aducidas y presentadas por la parte actora mediante el AUTO Nº 384/71386-10 DE 18 DE MARZO DE 2012. En dicho Auto, el referido Juzgado admitió, entre otras, la prueba consistente en la diligencia exhibitoria a los libros de Contabilidad y movimiento bancario de la empresa CLINGORE ENTERPRISES, INC., en los mismos términos solicitados por el demandante, a cual fue fijada para el día dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), a las ocho (8:00) A.M., así como la inspección ocular de las declaraciones de renta de dicha sociedad a partir del año 2008. IV EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES La diligencia exhibitoria descrita en el aparte anterior, ordenada mediante el AUTO Nº 384 DE 18 DE MARZO DE 2013 del JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA fue impugnada por la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS,en nombre y representación de CLINGORE ENTERPRISES, INC., en virtud de poder otorgado por su presidente y representante legal LINCOLN E.G.M., mediante el amparo que nos ocupa, por estimar que viola los artículos 29 y 32 de la Constitución porque, a su juicio, desconoce las formalidades que establecen los artículos 88 y 89 del Código de Comercio, debido a que es general y amplia al tiempo que imprecisa e indeterminada y deja a su representada en indefensión (Cfr. fs. 8-9 del cuadernillo de amparo). V LA RESOLUCIÓN APELADA Para el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA el auto impugnado no desconoce los artículos 88 y 89 del Código de...
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