Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Marzo de 2014
| Ponente | Jerónimo Mejía E. |
| Fecha | 25 Marzo 2014 |
| Número de expediente | 817-13 |
| Categoría | Derecho constitucional,derechos fundamentales y libertades públicas,daños y perjuicios |
VISTOS: La sentencia apelada NO CONCEDE el amparo contra el Auto N° 825 de 29 de julio de 2013 del JUEZ QUINTO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUI, RAMO CIVIL que levanta el secuestro decretado mediante el Auto N° 218 de 4 de marzo de 2008 a favor de R.M. contra K.A.D., hasta la concurrencia de CIENTO CUATRO MIL CUATRCIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON 80/00 (B/.104, 487.80) y ordena mantener retenida la fianza hipotecaria (Cfr. f. 1 del cuadernillo de amparo). El recurrente relata que interpuso demanda civil ordinaria exigiendo el pago de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de honorarios profesionales contra K.A.D. ya que, según expresa, este último revocó el poder otorgado a su persona y designó a otro abogado en un proceso ya terminado para no pagarle los honorarios (Cfr. f. 2 del cuadernillo de amparo). El demandante promovió medida cautelar de secuestro, el cual fue decretado mediante el Auto N° 218 de 4 de marzo de 2008 a favor de R.M.M. y contra K.A.D., sobre una suma de dinero consignada en el antiguo JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO DE CHIRIQUÍ (hoy Juzgado Tercero), a favor del secuestrado K.A.D. por parte de la empresa aseguradora ASSICURAZIONI GENERALI, S.A., hasta la concurrencia de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/. 104, 487.07). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES El amparista considera que el acto impugnado viola los artículos 19 y 32 de la Constitución. En cuanto al artículo 19, estima que se infringe porque se le discrimina a causa de sus ideas permanentes "...a favor de una administración de justicia recta, transparente" (Cfr. f. 2 del cuadernillo de amparo). Con relación al artículo 32 considera que se viola de manera directa, por omisión, ya que pretende "...poner en vigor una sentencia NO EJECUTORIADA POR NO HABER SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA A LAS PARTES..." (Cfr. f. 3 del cuadernillo de amparo). El recurrente sostiene que el funcionario demandado cuando advirtió que la Resolución que confirma la decisión del JUEZ QUINTO DE CIRCUITO DE CHIRIQUÍ (suplente) de levantar el secuestro, no fue notificada a las partes por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL ni personalmente ni por edicto, debió devolver el negocio al Superior a fin de cumplir con tan elemental obligación de saneamiento (Cfr. f. 2 del cuadernillo de amparo). IV EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Una Vez admitido el amparo mediante Auto de 7 de agosto de 2013 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, se le corrió traslado a la autoridad demandada mediante Oficio N° 321 de la misma fecha (Cfr. fs. 5-6 del cuadernillo de amparo). La JUEZ QUINTA DE CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL, a través del Oficio N° 1064 de 7 de agosto de 2013 rindió el informe de rigor remitiendo la copia autenticada de los expedientes del caso e indicando que: (1) Mediante Auto N° 825 de 29 de julio de 2013, dicho tribunal levantó el secuestro decretado por Auto N° 218 de 4 de marzo de 2008, a favor de R.M.M. y en contra de K.A.D. "...sobre la suma de dinero consignada en el antiguo JUZGADO QUINTO DE CIRUITO DE CHIRIQUÍ, hoy Juzgado Tercero, a favor del secuestrado a K.A.D., por parte de la empresa aseguradora ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A. y hasta la concurrencia de Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Siete Balboas con Ochenta y Siete Centésimos (B/. 104.487.07) (sic), y se mantuvo retenida la fianza hipotecaria" (Cfr. f. 7 del cuadernillo de amparo). (2) Contrario a lo manifestado por el amparista, las constancias procesales revelan que "...la resolución emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por el cual se confirma la Sentencia N° 73-40-2008 de 5 de septiembre de 2011 dictada por este despacho, fue notificada mediante Edicto N° 341 de 11 de marzo de 2013 a las partes en debate, desfijándose el mismo día 18 de marzo de 2013 (véase foja 2089) y remitiéndose posteriormente a este Tribunal" [Cfr. fs. 7-8 del cuadernillo de amparo]. (3) La resolución emitida por el Tribunal del Tercer Distrito Judicial, por la cual se confirma la decisión de primera instancia y se le niega la pretensión al demandante, "...fue debidamente notificada a las partes, por tanto no se ha violentado el debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional" (Cfr. f. 8 del cuadernillo de amparo). V LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL decidió no conceder el amparo por estimar que la decisión adoptada por el funcionario demandado está respaldada en lo decidido mediante la Sentencia N° 73-40-2008 de 5 de septiembre de 2011 que negó la pretensión de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato en el proceso ordinario promovido por R.M. contra K.A.D. y exoneró de costas a la parte demandante, la cual fue confirmada por Sentencia Civil de 16 de enero de 2013, que se encuentra en firme y ejecutoriada. Explica que, para notificar a las partes, fue fijado el Edicto N° 341 del 11 de marzo de 2013, el cual fue desfijado el día 18 de marzo de 2013 (fs. 2089). La sentencia del...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.