Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado apelación conoce la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la L.. E.C.O., actuado en su calidad de F. del Circuito de Coclé, ha promovido acción de amparo de derechos fundamentales contra la orden de no hacer contenida en el acto judicial celebrado el día 13 de mayo de 2013, presidida por la J. de Garantía, L.. J.J.R., dentro del proceso penal seguido a J.F.Q. por el delito de Daños cometido en perjuicio del Estado. I. Resolución Recurrida. Estima el Tribunal de primera instancia, que el tema principal a debatir en la presente acción de amparo es la posible violación a la garantía constitucional del debido proceso por omisión, por la decisión adoptada por la juzgadora demandada, la cual consiste en conceder un término de treinta (30) días para investigar, luego que el imputado no aceptara el procedimiento directo, esto en contravención del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal (de ahora en adelante C.P.P.), el cual ordena en estos caso efectuar la audiencia ordinaria. Asimismo, deja claro que la acción de amparo de derecho fundamentales, no puede ser utilizada como un remedio de las partes para lograr modificar la decisión adoptada por juzgadores de inferior jerarquía, incluyendo los que pertenecen al nuevo sistema de enjuiciamiento penal implementado en el Segundo Distrito Judicial de Panamá. Considera que en el presente caso sí se da la aducida infracción al debido proceso al conceder la juzgadora demandada el precitado plazo para investigar, omitiendo el procedimiento establecido claramente en el nuevo modelo de enjuiciamiento penal. Conjuntamente señala que, el proceso acusatorio se rige por normas que todo juzgador debe aplicar, como es el caso del artículo 284 del CPP, el cual permite al F., después de realizar la imputación, solicitar el procedimiento directo inmediato, mismo que requiere en primera instancia el consentimiento del imputado, que en este caso no fue aceptado por éste, situación que se aceptó en la audiencia y que consta en los registros de audio y video. Manifiesta que el último párrafo de dicha norma es claro al señalar que, si no se admite el procedimiento directo inmediato, el mismo J. citará a las partes a la audiencia señalada en el artículo 344 de este Código, y luego ante él se verificará el juicio oral correspondiente". Así señala que el siguiente paso a seguir era la audiencia intermedia, pero no un plazo para investigar, lo cual a su juicio es una violación al debido proceso, por constituir un procedimiento que no estaba contemplado para ese momento procesal ya que la titularidad de la acción penal es del Ministerio Público y en este caso la F.ía decidió ejercerla en ese momento al acusar al indiciado y renunciar al Plazo de la investigación; por tanto, no tiene sentido establecer un plazo que más bien perjudica al propio imputado. De igual forma, el Tribunal de primera instancia menciona que dar paso a la actuación que corresponde, no coarta la oportunidad de las partes de buscar una forma alterna de solución de conflictos, la cual es procedente hasta la fecha de apertura del juicio oral, hecho que fundamenta la decisión de alargar el plazo de la investigación. Por otro lado, se puede observar que se deja constancia en la decisión emitida por el a quo, que al culminar el trámite de formulación de imputación, el imputado solicitó la derivación de la causa penal al Centro de Mediación, lo cual fue negado por considerar que era necesario contar con la autorización de la víctima. Además, que la F. solicitó el proceso directo inmediato, de acuerdo al contenido del artículo 284 del C.P.P. Opina que debe tomarse en cuenta el contenido del artículo 2615 del Código Judicial, respecto a la finalidad de la acción de amparo de derechos fundamentales, que no es más que reestablecer derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados, como sucede en este caso, donde se configura la violación aducida por la parte demandada y es así que se concede dicha acción de amparo. II. Fundamento de la apelación Frente a la decisión de primera instancia, el Licdo. A.J.B., apoderado judicial de la J. de Garantía, L.. J.J.R., presentó recurso de apelación, mismo que se encuentra visible de foja 41 a 49 del dossier, donde resumidamente afirma lo siguiente: La recurrente empieza señalando cómo se origina la decisión demandada ante esta esfera constitucional, específicamente dentro de la causa identificada con el No. 2013-0000-2056, la cual se ventiló bajo la audiencia fijada para el día 13 de mayo de 2013. Que en dicha fecha se celebró la referida audiencia de imputación, en atención a lo dispuesto en el artículo 280 del C.P.P., donde el Ministerio Público le informó al señor J.F.Q., que se desarrollaba una investigación en su contra, indicándosele así los hechos y el delito a investigar, entre otras cosas. Que posteriormente a la imputación, la defensa pública del imputado, procedió a solicitar que la causa se resolviera por medio de uno de los métodos alternos de resolución de conflicto, en este caso la mediación, pero la F.ía presentó oposición a dicha solicitud, por considerar que la víctima era el Estado. Que el Tribunal demandado negó la referida solicitud, al considerar que no se había notificado al representante legal del Órgano Judicial, para que éste autorizara su consentimiento al acudir al Centro de Mediación, ya que el delito es susceptible de desistimiento, que el C.P.P. no prohíbe expresamente realizar dicho acto, pero establecer un término de investigación ayudaría a identificar al representante del Órgano Judicial, para que manifestara su aceptación o no, respecto al tema. Que la F. Adjunta de Coclé, L.. E.C. solicitó el Procedimiento Directo Inmediato, el cual fue negado porque en primera instancia la misma no fue solicitada previamente en la plataforma; además de que la defensa ya había solicitado la derivación a Mediación, por lo que procedía privilegiar la solución pacífica del conflicto. Así que manifiesta que fue la defensa quien solicitó un...

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