Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Julio de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El acto impugnado "...tiene por formalizada la imputación al señor A.A.M.M. por parte de la F.ía de Circuito de Los Santos para que se le investigue por la supuesta comisión del delito contra la libertad e integridad sexual" (Cfr. f. 3 del cuadernillo de amparo). EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES A juicio del amparista, el acto recurrido viola el debido proceso porque "...la F.ía de Circuito de Los Santos no precisó en la imputación al señor A.M. la fecha y el lugar donde se cometió el delito que motiva la investigación" (Cfr. f. 4 del cuadernillo de amparo). Estima el activador procesal que, al admitir la imputación sin que se precisen las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se cometió el supuesto delito, afecta el derecho de defensa de A.A.M.M. y viola el debido proceso que consagra el artículo 32 de la Constitución, pues el imputado tiene derecho a saber todas las circunstancias del hecho que se le atribuye (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo). III EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Por admitido el amparo mediante Resolución de 23 de mayo de 2013 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, se le corrió traslado a la autoridad demandada, quien mediante informe visible a fojas 14-15 del expediente expresa que , en efecto, en la audiencia celebrada el 23 de mayo de 2013, en la que figuró como indiciado el señor A.A.M.M., dicho tribunal tuvo por formulada la imputación realizada por la FISCALÍA DE CIRCUITO DE LOS SANTOS contra el precitado, por el delito de "...sostener relaciones sexuales con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años contemplado en el artículo 176 del Código Penal y se estableció el plazo de la investigación en 6 meses" (Cfr. f. 14 del cuadernillo de amparo). Explica que dicha decisión "...fue debidamente fundamentada y argumentada en oralidad durante la realización de la audiencia, siendo importante destacar que se logró determinar que la F.ía del Circuito Judicial de Los Santos, cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 280 del Código Procesal, pues individualizó al indiciado como la persona contra la cual va dirigida la investigación, expresó cuáles son los hechos relevantes que dan lugar a la referida imputación, enunció los elementos de convicción que hasta el momento sustentan la petición y además señaló el delito que pretende acreditar y el grado de participación del procesado en los hechos bajo investigación " (Cfr. f. 15 del cuadernillo de amparo). Sostiene que las argumentaciones del amparista, consistentes en que se afectó el derecho de defensa al no precisarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito, "...representan aspectos que deben ser objeto de discusión durante la fase procesal correspondiente, en circunstancias en que la formulación de imputación es un acto de comunicación que el Ministerio Público le manifiesta al ciudadano los motivos y razones por las cuales va a iniciar una investigación, teniendo la defensa amplias facultades para ejercer sus derechos en el desarrollo del proceso" (Cfr. f. 15 del cuadernillo de amparo). Finalmente expresa que "La tramitación y desarrollo del proceso penal seguido a A.A.M.M. se hizo conforme lo dispuesto en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal, sin que en los hechos del libelo de amparo expliquen de qué manera resultó vulnerado el derecho fundamental del debido proceso" (I.. IV LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El amparo fue decidido en primera instancia mediante la...

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