Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Julio de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense Guevara Legal Bureau, apoderados judiciales de Z.P.S., sustentó recurso de apelación contra la sentencia de 11 de diciembre de 2013, a través de la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Auto N°1492 de 26 de diciembre de 2012, emitido por el Juez Segundo de Circuito de Coclé, ramo civil, dentro del incidente de cobro de honorarios profesionales, interpuesto por el licenciado R.B.. El A Quo fundamentó su decisión, indicando que el amparista no presentó constancia de haber recurrido en su momento, la resolución judicial atacada por vía de A. de Garantías, siendo necesario para la admisibilidad de esta acción constitucional, el previo agotamiento de los recursos, para lo cual citó el contenido del numeral 2 de la artículo 2615 del Código Judicial (v.fs.30-34). En escrito recibido el día 23 de diciembre de 2013, la firma forense Guevara Legal Bureau anuncia y sustenta recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, donde justificó la omisión en la presentación de recursos judiciales contra la resolución atacada por vía de A. de Garantías, en virtud del inminente remate de la cuotaparte de la finca de la amparista, acto que sería celebrado a pocos días de la presentación de la acción constitucional (16 de diciembre de 2013). Aunado a lo anterior, el apelante señala que el incidente de cobro de honorarios profesionales fue iniciado, sustanciado, decidido y concluido sin audiencia de la señora Z.P.S., motivo por el que presentó un incidente de nulidad, mismo que fue recibido "por insistencia" y rechazado de plano, mediante proveído del Juzgado Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Coclé. De acuerdo al recurrente, su representada desconocía la existencia del incidente de cobro de honorarios profesionales, el cual por encontrarse archivado, no pudo ser oportunamente recurrido, máxime que fue presentado después de la aprobación de la transacción extrajudicial que concluyó el proceso de prescripción adquisitiva entre Z.P.S. y la sociedad anónima Proyecto Ciudad, S.A.. No obstante, debido a la inminencia y gravedad del perjuicio, se dispuso acudir a la justicia constitucional de forma directa, en atención al artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y frente a la situación de indefensión jurídica de su mandante, pues el Tribunal de A. le exige haber...

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