Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado E.C.A., en nombre y representación de F.I.J.C.C., contra el Auto No.1146 de doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) dictado por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Primer Tribunal Superior no concedió el amparo propuesto y para arribar a esa decisión, descartó que se hubiese incumplido con lo dispuesto en los artículos 1709 y 1710 del Código Judicial, pues "las constancias del proceso informan que ello no es así por cuanto existen certificaciones a foja 50 a 51 donde se establece la fijación en los estrados del tribunal del aviso de remate". Adicionalmente, desestima el A Quo que no se haya fijado el edicto correspondiente en los Juzgados del Tercer Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial (Juzgado 1° y 2°) al sostener que, se aprecia en el expediente la certificación del aviso fijado en el Juzgado Primero de Circuito Civil de La Chorrera y que también se encuentra el sello del Juzgado Segundo de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial, al final de la foja 51. Por su parte, la representación judicial del amparista, al sustentar el recurso de apelación, solicita a esta Superioridad que se revoque la decisión apelada y se conceda el amparo de garantías constitucionales. En los hechos que fundamentan la alzada, el activador constitucional plantea que: "PRIMERO: Son deberes del Secretario, rechazar cualquiera solicitud, o, acto que sean (sic) notoriamente improcedente, o dudoso, como es el caso que observa el Tribunal de la instancia, en su resolución, al poner "su nombre encima del Juzgado Municipal Mixto de Arraiján", lugar donde se encuentra el bien inmueble de mi representada, objeto del Remate judicial, (véase artículo 183 No.17 del Código Judicial). SEGUNDO: En la forma como se tramitó el expediente denominado Proceso Ejecutivo Hipotecario y Anticrético, interpuesto por LA PRIMERA SOCIEDAD DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA PRIMERA VIVIENDA, S.A., (PRIVIVIENDA, S.A.), con una breve lectura del mismo, crea suspicacia de que las omisiones procesales, llevan la finalidad de que el apoderado judicial, o, la parte no tuvieran conocimiento de la fecha y hora (sic) que se iba a realizar el remate judicial, ejemplo: Se rechazó a un apoderado judicial de la parte demandante. Se rechazó el emplazamiento por edicto, porque debía...

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