Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de derechos fundamentales, que a través de procurador legal, promueve la señora G.L.C.S., contra la Sentencia fechada 3 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, procede esta Superioridad a decidir la presente réplica. I. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO La acción de amparo de garantías constitucionales, fue conocida en primera instancia por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien al examinar los presupuestos que condicionan la admisibilidad de la acción propuesta dispuso, por intermedio de Resolución fechada 31 de enero de 2014, que la iniciativa subjetiva constitucional no prosperaba, siendo rechazada in limine por las siguientes razones: "Corresponde a este Tribunal determinar si procede o no acoger el presente A. de Garantías Constitucionales. En esa línea, se advierte, de salida, que dicha acción de carácter extraordinario enfrenta un obstáculo de naturaleza formal que no hace posible su admisibilidad. Lo anterior es así porque, aún cuando la referida acción constitucional cumple con los requisitos mínimos consagrados en el artículo 2619 del Código Judicial, al revisar los argumentos que justifican la violación a las garantías constitucionales y los hechos en que se funda la demanda se observa que los mismos están endilgados al criterio o razonamiento que el Tribunal de Apelaciones Circuital plasmó en la resolución impugnada por esta vía, que declara probada la excepción de prescripción de la acción civil, pues, en opinión de la amparista, la interpretación y aplicación que el Tribunal acusado al artículo 669 del Código Judicial, viola normas de orden público y el principio de seguridad del procedimiento y, además, que el fallo atacado en sede de amparo "impone un excesivo formalismo para la interpretación y aplicación de normas procesales, en franco desconocimiento del derecho sustancial reconocido" a su representada. Se colige, entonces, que el precursor de esta acción de carácter extraordinaria se introduce en un plano legal y no constitucional, aspecto este que, según criterio jurisprudencial del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no puede ser atacado utilizando el amparo. Al respecto, ha dicho nuestro más Alto Tribunal que "el amparo no puede utilizarse para revisar el ejercicio intelectual sustantivo o el trabajo valorativo que efectuó el juzgador en una causa jurisdiccional determinada" (Cfr. Sentencia de 26 de abril de 1999; del 7 de septiembre de 1998 y 2 de marzo de 2011). ... Ante lo expresado, siendo que la acción de A. de Garantías Constitucionales no es la vía idónea para valorar temas propios de la legalidad de las decisiones jurisdiccionales que se cimentan en la apreciación y valoración del juzgador, a esta Colegiatura no le queda más que no admitir esta acción extraordinaria." (cfs.39-41). II. RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO Contra la decisión de primera instancia, se anunció y sustentó en tiempo oportuno, recurso vertical de apelación, consultable de folio 43 a 54 del dossier, en el cual, la licenciada D.B., expone las razones de su disenso. Cabe destacar, que en su libelo la recurrente se mantiene en los mismos fundamentos en que forjó...

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