Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ante el P. de la Corte Suprema de Justicia, se surte el recurso de apelación formalizado por C.A.A.S., a través de su apoderado judicial, licenciado J.A.N., en la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta contra el Auto No. 1375/12-07 de 29 de agosto de 2013, expedido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia constitucional calendada 26 de diciembre de 2013, actuando como tribunal de amparo de primera instancia, resolvió no conceder la acción constitucional propuesta. Expone el Primer Tribunal que el amparista solicita mediante la presente acción constitucional se revoque un auto que ordena el remate de una acciones dentro de un proceso sumario de rendición de cuentas, aduciendo que existe otro proceso civil que cuestiona el surgimiento de los títulos que se encuentran siendo rematados. Argumenta el Tribunal que el artículo 1032 del Código Judicial no puede servir de ratio decidendi, por cuanto que, el acto que se encuentra siendo impugnado accede a un procedimiento efectuado en forma regular y que debe ser cumplido por el juzgador de origen. Señala además, que si bien los elementos que pudiesen involucrar posibles problemas futuros no se han perfeccionado en cuanto a derecho, ello no obstante, no impide el seguimiento de las acciones que se surten en el proceso de rendición de cuentas. Agrega que la norma establece la necesidad que exista un derecho cierto (diligencia incompatible) que sea antagónico con la acción que tomaría el juzgador, y este derecho no se presenta en la actualidad. Finalmente manifiesta que, con respecto al asunto del derecho de tanteo sobre las acciones de los socios dentro de la sociedad que confirma el artículo 278 del Código de Comercio, es un problema o debate de carácter legal que debe ser advertido en el procedimiento que se surte y no mediante una pretensión de amparo de derechos constitucionales. II.- ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el licenciado J.A.N., actuando en nombre y representación de C.A.A.S., sostuvo que no es posible bajo ninguna circunstancia, que una Superioridad pretenda que se lleve a cabo un remate teniendo como objeto acciones de una sociedad y cuya validez de esos títulos están siendo impugnados por el actor en otro proceso. En ese...

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