Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de LUTZ LANGE contra el Auto No. 26 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. I. Resolución Recurrida. La decisión de primera instancia fue dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2013, la cual fue recurrida por la apoderada judicial de la amparista, y donde se expone lo siguiente. "Corresponde al Tribunal, en primer lugar, verificar si la presente demanda cumple con los requisitos de forma y los presupuestos que determinan los artículos 2615, 2616, 2617, 2618 y 2619 del Código Judicial, con el fin de determinar si está debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente la pretensión constitucional en ella promovida. En ese sentido, si bien la demanda cumple con los requisitos comunes a toda demanda, se advierte que al momento de presentar este amparo contra la resolución demandada, la misma tiene más de cuatro meses de haberse emitido, lo que resulta contrario al criterio jurisprudencial fijado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que determina en tres meses de emitida la resolución para que mantenga el carácter de producir un daño inminente, independientemente de la consideración alegada por firma forense de que su representado reside en Alemania, para permitirle a la jurisdicción de amparo considerar su revocatoria, al tenor del presupuesto legal de interposición del amparo establecido en el artículo 2615 del Código Judicial". II. Consideraciones del A.. Frente a la decisión adoptaba por el Tribunal de amparo de primera instancia, la apoderada judicial del amparista anunció y sustentó recurso de apelación en un solo escrito, mismo que se encuentra visible de foja 48 a 52 del dossier, y donde señaló lo siguiente. Que es importante hacer referencia a ciertos precedentes dictados por esta Corporación de Justicia, respecto a que, a pesar de haber estado frente a acciones de amparo donde el periodo de tiempo transcurrido entre la notificación del acto demandado y la interposición de la acción, ha superado el término de tres meses para que sea procedente las misma, por mantenerse la gravedad e inminencia del daño, al considerarse que este término no es absoluto. Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR