Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para resolver recurso de apelación, la acción de HABEAS DATA, que el señor E.A., en su propio nombre y representación, presentó en contra de la Profesora Leyda de Guardia, Directora del Colegio F.Z.. Luego de asignado el presente negocio en acto público de reparto se proceder a decidir la presente súplica. 1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Luego de admitida la acción de habeas data propuesta por el señor E.A., y contado con el informe de conducta rendido por la autoridad demandada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante Resolución de 29 de enero de 2014, resuelve NO CONCEDER la acción propuesta, por estimar que la información requerida era de carácter confidencial; este criterio jurídico que basó en las siguientes consideraciones: "No obstante la misma ley establece restricciones para el suministro de las informaciones que se pretendan obtener de los funcionarios del Estado. Se encuentran dentro de esta categoría aquellas informaciones que ostenten un carácter confidencial tal cual viene establecido en el artículo 13 de la referida ley y definida en el artículo 1 en su numeral 5to... Partiendo de la base normativa expuesta queda claro al Tribunal que el accionante es un docente y parte de un proceso administrativo generado por una queja, motivo por el cual siendo el profesor de la asignatura de inglés se declara impedido para evaluar a nueve de sus estudiantes, tal como se evidencia a folios 6 a 12. Ante la situación descrita la Dirección del Plantel, no tuvo mejor opción que lograr la evaluación a través de la Coordinación de la asignatura (fojas 33-34). Es por lo cual esta Colegiatura estima que la acción ensayada no puede ser concedida, por cuanto que no se cumple con un requisito de procedibilidad de suma importancia y es que la información que se solicita tenga carácter público, sino confidencial al tratarse de las calificaciones individuales de nueve estudiantes- entendiéndose que por su nivel educativo además se trata de menores de edad. Aparte de lo anterior se han solicitado las evaluaciones o calificaciones que forman parte de los registros individuales de los estudiantes, una información que por pura lógica sólo les concierne a los propios menores, sus padres o guardadores o a sus acudientes en el Plantel. En este caso aunque la accionante solicita la información bajo el entendimiento que es el profesor de cátedra y parte interesada dentro de un proceso administrativo de queja que fue generado por los propios estudiantes, no se puede pasar por alto que declararse impedido para realizar el proceso de evaluación desde el 5 de agosto del 2013 (foja 12) y provocar que se comisionara a otro docente para tal fin (fojas 8-9) lo que le fue notificado desde el 26 de noviembre del 2013, dejó de ser el docente responsable de la asignatura, con lo cual rompió la relación docente-estudiante. A tomar en consideración también que las calificaciones cuya certificación se exige, forman parte del proceso evaluativo individual y personal de las estudiantes, que poco tienen que ver, a juicio de este Tribunal, con el proceso de queja que involucra a el docente, dado que es la queja lo que precisamente genera que el solicitante se declare impedido para continuar con el proceso de evaluación, que es una situación distinta e independiente. ... A lo cual se agrega...

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