Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus preventivo presentado por el licenciado C.G.H., en nombre y representación del licenciado D.N.S.S., contra la sentencia Penal de 5 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial. LOS HECHOS El presente caso guarda relación con denuncia suscrita por el señor G.C.L. el 9 de septiembre del 2013, en el Centro de Recepción de Denuncias de la Unidad Regional de D., en contra de D.N.S.S., quien se adueñó de su finca. De acuerdo con su narración, en mayo del 2012, D.N.S. le ofreció sus servicios de abogado para realizar el trámite de una sucesión intestada. Expresa que durante el proceso se encargó de pagar todas transacciones N. que el abogado realizaba; sin embargo, dicho abogado nunca le solicitó abono alguno, pero tan pronto fue declarado heredero universal de la finca No. 2044, S. le cobró B/.80,000.00 por la gestión, y al no contar con dicha suma le propuso traspasar la propiedad hasta la cancelación. Refiere que el documento de traspaso fue redactado ante la Notaría Tercera bajo la presión del señor D.S., aceptando traspasar la propiedad a nombre de S. hasta lograr la venta y poder pagarle sus servicios de abogados. Posteriormente no supo más de esta persona, no respondía las llamadas ni sabía dónde ubicarlo, porque éste era quien lo visitaba durante las reuniones relacionadas con el proceso de sucesión. Cuatro meses después, recibió la visita del abogado M.L. anunciándole que debía desocupar la finca; no obstante, le aclaró que en la Notaria Tercera había redactado un contrato que contenía una cláusula, en donde el señor D.S. le otorgaba poder especial sobre la propiedad para vender, recibir, donar, transferir, enajenar, negociar, permutar, poseer, administrar, entre otras cosas. Luego acudió al Registro Público, percatándose que el documento había sido modificado, eliminando dicha cláusula. Pues bien, a fojas 25-30 se aprecia la formalización de una querella suscrita por D.C. & Asociados, en calidad de apoderado judicial de G.C.L., contra D.N.S.S. por delitos de estafa y contra la fe pública, en la que se aporta copia de la escritura pública No. 878 de 20 de febrero de 2013, mediante la cual se celebra contrato de compra venta de la finca No. 2044 a favor de D.N.S.S. y éste último otorga poder especial a G.C.L.. Instruido el sumario, la Agencia de instrucción recibe declaración jurada de M.M.R. a foja 37- 42, quien sostiene tener conocimiento que entre D.S. y G.C.L. existe un conflicto originado por servicios profesionales relacionados con un proceso de sucesión intestada, desconociendo los detalles. Sin embargo, recuerda haber elevado a escritura pública el traspaso de la finca del señor G.C.L., y posteriormente ambos le pidieron que les hiciera un contrato de compraventa, ignorando el valor real de la propiedad. Asegura que a solicitud de ambos, estableció una cláusula en donde el señor S. le otorgaba poder especial sobre la finca al señor G.C.L.. Finaliza indicando que tanto el licenciado D.S. como G. se veían muy satisfechos del proceso que entre ambos llevaban, que el señor G. llegaba a su oficina para que le localizara a S. y una vez ambos se encontraban salían y se reunían en otro sitio en privado, con reserva y fuera de...

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