Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Abril de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema del recurso de apelación interpuesto por el licenciado DIÓGENES GANTE, apoderado judicial de L.J.M., contra la Sentencia 5 de febrero de 2014 por la que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró legal la orden de detención preventiva decretada contra su mandante por la Fiscalía Tercera de Circuito de Chiriquí, Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual. LOS HECHOS En el escrito de querella presentado por la Firma forense AGUILERA FRANCESHI, apoderada judicial del señor C.S.F. se señala que éste contrató los servicios del licenciado C.E.G. CABALLERO para que constituyera y figurara como D.D. y Agente Residente de la sociedad CASA DEL CAFÉ, S.A., entre otras, y para realizar la redacción de contratos, refrendos, protocolización ante Notario e inscripción en el Registro Público de varias compraventas que fueron celebradas a través de distintas sociedades anónimas, para lo cual depositó en la cuenta personal del mencionado abogado un total de B/.835,573.00. Además, se expresa que el licenciado C.E.G. CABALLERO se negó a entregarle al señor C.S. FIELD el certificado de acciones de la sociedad CASA DEL CAFÉ, S.A, lo que motivó que este último contratara los servicios de la firma de Abogados AGUILERA FRANCESCHI para que condujera una diligencia exhibitoria prejudicial a las oficinas de aquel, la que se llevó a cabo en el mes de abril de 2013 y se "encontró el borrador de un certificado de acciones por el 100% del capital social de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha de junio de 2012" documento que no contaba con las firmas de los dignatarios, entre los cuales figuraba como Director-P. C.S.F.. Pese a lo anterior, el licenciado G.C. procedió a refrendar una minuta de Acta de Asamblea de Accionistas de dicha sociedad supuestamente efectuada el 13 de julio de 2012, la que posteriormente fue protocolizada por el licenciado D.P.R., documento en el que afirma la parte querellante se incluyó una declaración contraria a la realidad consistente en afirmar que la remoción y designación del Director-Tesorero había contado con la presencia de todos los accionistas, quienes renunciaron a los avisos previos y aprobaron la remoción y designación de un nuevo Director-Tesorero, lo cual fue el inicio de una serie de acciones, mediante las cuales se causó perjuicio ya que luego se removió a C.S.F. del cargo de Director, P. y R.L. de CASA DEL CAFÉ, S.A. y se despojó a esta persona jurídica de una finca de su propiedad que fue traspasada a I.M. -esposa o concubina de Director-S., D.P.R.-, quien luego la hipotecó a una financiera de la localidad(Fs.1-7). La instrucción del sumario estuvo a cargo de la Fiscal Tercera del Circuito de Chiriquí Especializada en Delitos contra la Propiedad...

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