Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2014

Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente694-13

VISTOS: En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado G.B., actuando en nombre y representación de A.G. ROJAS contra la Resolución No. 30 de 28 de mayo de 2013, proferida por el Gobernador de la Provincia de Veraguas, Dr. E.M.. I. Resolución Recurrida. La decisión de primera instancia fue dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante resolución de fecha 15 de julio de 2013, la cual fue recurrida por el apoderado judicial de la amparista, y donde se expone lo siguiente. "Pasamos a citar algunos criterios de nuestro más alto Tribunal de Justicia, quienes en reiteradas ocasiones han señalado que los amparistas no deben utilizar esta acción como mecanismos de tercera instancia de los criterios interpretativo (sic) y de valoración jurídica que utiliza la autoridad jurisdiccional o administrativas para proferir una decisión. ... Igualmente, tenemos que tener presente que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de sus pronunciamientos, ha sido categórico al manifestar que uno de los elementos fundamentales con lo que debe contar todo libelo de demanda de amparo, es el concepto de la infracción, donde el profesional del derecho al aducir como infringidas varias disposiciones constitucionales, indique en forma clara al Tribunal de Amparo, en qué consiste la violación y la respectiva explicación de la infracción de las normas cuyo examen se solicita, por dicha razón, aunada a que esta acción no puede convertirse en una tercera instancia para resolver aspectos cuya valoración le compete al funcionario acusado y que fueron tratados en su fallo basándose en la ley, somos del parecer que la presente acción constitucional es "manifiestamente improcedente, de lo cual resulta su no viabilidad y así la declararemos, sin ahondar más en criterios, que como hemos visto han sido ya aclarados por la doctrina y la jurisprudencia II. Consideraciones del A.. Frente a la decisión adoptaba por el Tribunal de amparo de primera instancia, el apoderado judicial que representa a la amparista anunció y sustentó recurso de apelación en un solo escrito, mismo que se encuentra visible de foja 30 a 31 del dossier, y donde expone medularmente lo siguiente. Que las afirmaciones hechas por el tribunal de amparo de primera instancia, no son ciertas, ya que el amparo cumple con todos los requisitos que demanda la Ley, al...

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