Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce esta Corporación de Justicia, del recurso de apelación formalizado por la Licda. D.T.O. en nombre y representación de la empresa CARINTHIA, S.A., contra la resolución de 12 de diciembre de 2013 expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en el Informe de 5 de diciembre de 2013, emitida por el Jefe del Departamento de Inspección General de Trabajo y la Inspectora de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí. RESOLUCIÓN APELADA Mediante Auto Civil de 12 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta a favor de CARINTHIA, S.A., contra el Informe de 5 de diciembre de 2013, al estimar que "los inspectores de la Dirección Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí, no tienen mando y jurisdicción , como lo exige la norma ... De manera que la demanda in examine presenta defectos formales que hacen imposible su admisión" (f. 16). RECURSO DE APELACIÓN La recurrente anuncia y sustenta recurso de apelación, por medio del cual solicita la revocación del Auto Civil de 12 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, toda vez que los funcionarios del Departamento de Inspección Judicial del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Dirección Regional de Chiriquí, específicamente JOSÉ LIZONDO y Y.V. realizan actos administrativos, toman decisiones y practican diligencias en todo el territorio de la provincia, lo cual se evidencia con la inspección de 5 de diciembre de 2013. CRITERIO DE LA CORTE Corresponde a esta Corporación de Justicia revisar la actuación proferida por el Tribunal A-Quo, advirtiendo de antemano, la referencia realizada respecto a los puntos señalados dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales. Estima el recurrente que los funcionarios del Departamento de Inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Dirección Regional de Chiriquí, realizan actos administrativos, toman decisiones y practican diligencias en todo el territorio de dicha provincia; por lo que estima, son funcionarios con mando y jurisdicción, y en atención a ello no comparte el análisis realizado por el Tribunal A-Quo al momento de no admitir la presente acción. Para determinar si le asiste la razón o no a la...

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