Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado J.E.V.G., apoderado judicial de G.G., sustentó recurso de apelación contra la sentencia de 7 de noviembre de 2013, a través de la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolvió no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto No.597 de fecha 13 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. ANTECEDENTES El Ministerio Público, de oficio, inició las investigaciones relacionadas con la muerte del obrero M.L.R. (q.e.p.d.), ocurrida en horas de la tarde del día 22 de mayo de 2008, en el área de construcción del edificio The View, ubicado en el corregimiento de San Francisco, en Ciudad de Panamá. El licenciado E.L., en representación de J.P.P., presentó incidente de controversia contra la diligencia sumarial que dispuso la indagatoria de su representado (diligencia de 24 de julio de 2009), pese a que a su juicio, no existe delito alguno y la acción penal se ha extinguido, en virtud de un finiquito por el que los padres del interfecto, renunciaban a cualquier proceso penal. Mediante Auto de 7 de septiembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, sostuvo que pese a la presentación de una manifestación de desistimiento, el padre de la víctima formalizó una querella criminal y considerando que hasta el momento solo existe prueba indiciaria, debatible en otro momento, el juzgador rechazó el incidente de controversia (v.fs.26-33 del cuadernillo de amparo). En apelación, a través de Auto de 30 de Noviembre de 2009, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, bajo la ponencia de la Magistrada E.B., revocó y dejó sin efecto la diligencia que dispuso recibir la declaración indagatoria del imputado, dando validez al desistimiento inicial (v.fs.34-43). Mediante Auto N°906 de 25 de Noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró la extinción de la acción penal, tras considerar que el desistimiento, una vez instaurado, es irrevocable (v.fs.44-59). En Auto N°162 de 20 de mayo de 2010, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, bajo la ponencia del Magistrado W.S., revocó y denegó la solicitud de extinción de la acción penal, señalando que de lo expuesto por el querellante, se extrae que no se ha convenido satisfactoriamente en la reparación del daño y que...

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