Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución judicial calendada 14 de agosto de 2013, resolvió no admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales formalizada por el licenciado C.E.C.G., quien actúa en nombre y representación del señor RUGIERE GÁLVEZ, contra los Autos No. 876 de 28 de mayo de 2013 y el Auto No. 1103 de 28 de junio de 2013, ambos emitidos por la J. Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. A esa decisión jurisdiccional arribó el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, tras considerar que "el apoderado judicial del impulsor de la acción de amparo en comento, pretende atacar por tal vía extariordinaria dos (2) órdenes de hacer expedidas de forma individual por la funcionaria judicial demandada, lo que no resulta jurídicamente posible, ya que el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia en un sinnúmero de pronunciamientos ha mantenido, invariablemente, el criterio de que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales "no puede enderezarse contra varias órdenes". Contra esta medida jurisdiccional, el apoderado sustituto, licenciado E.A.L.T., presentó en tiempo oportuno, escrito de apelación, en el que muestra su disconformidad con la resolución impugnada, por estimar que es una sola orden de hacer del Juzgado bajo amparo, que de su lectura se desprende varias actuaciones del mismo Tribunal, entre ellas: "negar las alegaciones formuladas dentro del término de Ley, admitir las copias simples como prueba y producto de esta valoración violataria del debido proceso, librar ejecución contra nuestro mandante". En ese sentido señala que el J. primario ha emitido un auto de ejecución donde se "niega por extemporáneas las alegaciones formuladas", tomando como base una prueba sin valor alguno para acreditar la existencia o no de un proceso de laudo arbitral. Y que, ante la duda sobre la existencia o no de un proceso de anulación, el trámite correspondiente era la admisión de las alegaciones presentadas, y darle el trámite correspondiente a fin de constatar si existía o no un proceso de anulación de laudo arbitral. Por otro lado, manifiesta el amparista que "a fin de agotar la vía ordinaria se presentaron los anuncios de apelación y se sustentó debidamente en el tiempo oportuno, lo cual fue resuelto por el mismo Juzgado Undécimo del Circuito de lo Civil, por lo cual se agotó la vía correspondiente. Procede el Pleno de la Corte a...

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