Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Agosto de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado por la firma de abogados Cubias & Fung, en nombre y representación de MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP, INC., contra la resolución de 15 de abril de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la apelante contra el auto N°694 de 15 de julio de 2013, dictado por la Juez Novena de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. En primera instancia, la acción constitucional se presentó contra aquella resolución judicial donde la juzgadora declaró no probado un incidente de nulidad por falta de competencia. A criterio de la actora, esta decisión contraviene los artículos 32 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque la administradora de justicia se adscribió competencia para algo que no tenía, aún cuando su superior jerárquico avaló (confirmó) su decisión. Luego de lo indicado, la anterior iniciativa constitucional fue sometida a los rigores de la etapa de admisión, dando lugar a la resolución que se apela, y mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dispone no admitir la causa constitucional. El argumento central para tal conclusión, se resume en que: "... la materia sobre la cual versa la orden atacada es la decisión que tuvieron dos instancias jurisdiccionales sobre un Incidente de Nulidad de falta de competencia, sin que se aduzcan pretermisiones o extralimitaciones en el procedimiento por parte de la autoridad demandada. Las decisiones jurisdiccionales, como la que se exponen en el Auto atacado, no pueden ser revisadas en esta instancia constitucional, porque ello equivaldría abrogarse facultades decisorias como en una tercera instancia. El procedimiento que se surtió para emitir el pronunciamiento que se impugna no ha sido objetado, por lo que la decisión se presenta como consecuencia o ser el resultado de un procedimiento regulado en la Ley". Contra esta decisión se presentó el recurso de apelación que nos ocupa, y en cuyo libelo se señaló que, tal conclusión limita la tutela judicial efectiva, requiriendo una excesiva ritualidad al emitir un juicio sobre la naturaleza del acto que se ataca, cuando señala que lo planteado son aspectos sobre la legalidad o valoración de pruebas. Criterios estos que a juicio de la apelante, son propios de la etapa de...

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