Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por la licenciada T.M., en nombre y representación de O.W.O., contra la resolución ARAPO-APVS-ALR-N°050-10 de 16 de marzo de 2010, proferida por la Administración Regional de Panamá Oeste de la Autoridad Nacional del Ambiente. ANTECEDENTES A través de Memorando PNRBAC N°050-2008 de 12 de mayo de 2008, la ingeniera A.M., Jefa del Parque Nacional y Reserva Biológica Altos de Campana (PNRBAC), citó al señor O.W. luego de encontrarse un aviso publicitario en Internet, donde una propiedad del señor W. dentro del parque, es ofertada en un aviso publicitario como cabaña turística. La Administración Regional de Panamá Oeste, de la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante resolución ARAPO-APVS-ALR-N°050-10 de 16 de marzo de 2010, resolvió sancionar a O.W., con multa de tres mil balboas (B/.3,000.00), por rentar una cabaña ubicada en el área protegida del PNRBAC, sin el permiso pertinente. La resolución dispuso además, suspender el uso del inmueble como alojamiento, motel, refugio, área de acampar, hostería u otras similares. La decisión sancionatoria fue recurrida en reconsideración, siendo rechazado el recurso, a través de la resolución N° ARAPO-AGICH-ALR-154-11, calendado 15 de julio de 2011. Contra esta última decisión, la representación de O.W.O., presentó recurso de revisión administrativa, misma que fue negada, por la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante resolución N°AD HOC-003-2013 de 18 de febrero de 2013. La licenciada T.M., representante de O.W., el día 26 de abril de 2013, presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución ARAPO-APVS-ALR-N°050-10 de 16 de marzo de 2010, dictada por la Administración Regional de Panamá Oeste de la Autoridad Nacional del Ambiente. En primera instancia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 13 de agosto de 2013, no concedió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto, fundamentando su decisión en la inexistencia de infracción del artículo 32 de la Constitución Política, al no observarse que la omisión de la regla de saneamiento, se constituya en una infracción al trámite esencial, capaz de producir una nulidad, pues asegura que en el caso en particular, no había necesidad de proceder a su simplificación para lograr un trámite más expedito. El tribunal A-Quo señaló...

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