Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma Forense Vega & Á., en nombre y representación de Cimira Nedelka Reina Iglesias, en contra de la orden de hacer contenida en el auto No.1665 de fecha 8 de noviembre de 2010, emitido por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Por medio de la resolución impugnada, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 9 de agosto de 2013, niega la acción de amparo de garantías constitucionales, toda vez que considera que la jueza demandada cumplió con los trámites exigidos por la ley, ya que a lo largo de la tramitación del incidente, todas las resoluciones fueron notificadas de forma ordenada de acuerdo a lo que establece el artículo 704 del Código Judicial, en consecuencia, no infringió el debido proceso legal. En ese orden de ideas considera el amparista que debe revisarse el cumplimiento del artículo 711 del Código Judicial, ya que el Tribunal de la causa emite una resolución luego de incumplirse el procedimiento previsto por ley, lo que constituye a su criterio, una violación de las garantías fundamentales protegidas en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, al no dársele a la parte la oportunidad de oponerse a las pretensiones del incidentista, las que considera fueron decididas inoída parte. Con respecto a la disposición que considera vulnerada el amparista, es decir el artículo 32 de la Constitución Política, se refiere específicamente a los principios de la bilateralidad y derecho a la defensa, partes integrantes del debido proceso, sobre el cual alega se incumplieron al no darle la oportunidad al amparista de oponerse a las pretensiones del incidentista, debido a la falta de publicidad del incidente interpuesto, el artículo 711 del Código Judicial, indica: "De cada incidente que se promueva en el curso de un proceso, el secretario dejará constancia en el expediente principal y se formará un cuaderno separado, el cual, decidido aquél se agregará al expediente principal". Se colige del artículo citado que es obligación del tribunal de la causa cumplir con tres obligaciones:1. Dejar constancia en el expediente principal del incidente; 2. Formar un cuaderno separado con el incidente; y ; 3. Agregar al expediente principal...

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