Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Abril de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el hábeas corpus interpuesto por el licenciado L.D.F. De Gracia, a favor de S.A.V.S.. El recurso es interpuesto en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, identificada como Hábeas Corpus N°86, de 7 de octubre de 2013, que declaró legal la orden de detención preventiva decretada por el Agente de Instrucción Delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República, Sección de Robo a Mano Armada. (fs. 12) ANTECEDENTES Actualmente, al señor S.A.V.S., se le sigue proceso por delito contra el Patrimonio Económico (Robo Agravado), en perjuicio de la empresa Intcomex, S. A. La acción de Hábeas Corpus incoada, tenía como finalidad declarar la ilegalidad de la detención preventiva, ordenada contra el señor S.A.V.S., por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción Delegada, Sección de Robo a Mano Armada, a través de diligencia calendada 21 de febrero de 2013, consultable a folios 918. El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Hábeas Corpus N°86 , de 7 de octubre de 2013 (fs. 12-18), declaró legal la orden de detención preventiva, decretada por el Agente de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, Sección de Robo a Mano Armada, decretada al señor S.A.V.S., decisión que no es compartida por el Licenciado L.D.F., defensor técnico del hoy procesado, quien anunció recurso de apelación, tal como se hace a través de escrito consultable a folios 20. DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE El licenciado L.D.F., en su escrito donde anunció y sustentó el recurso de apelación, señaló que su disconformidad con la sentencia, radica en que el A-Quo no valoró, en su justa dimensión, las violaciones a las Garantías Constitucionales a las que tiene derecho todo ciudadano en un sistema democrático, donde debe imperar el cumplimiento a la Ley. Agrega que nuestro Código de Procedimiento Penal, en su artículo 2092, establece que la declaración indagatoria tendrá como presupuesto, la existencia del hecho punible y la probable vinculación de la persona que ha sido señalada como posible autor del delito denunciado; pero, es del criterio que, hasta este momento no se ha podido acreditar, de forma fehaciente, la probable vinculación de su representado, con el ilícito investigado. Destaca el accionante que la interpretación y la valoración que la sustanciadora le da a las declaraciones de los tres implicados, confesos, que incriminan a su representado, es discutible, dudosa y está dotada de desaciertos graves y contradicciones, que dejan en fuerte evidencia el análisis escueto de las versiones contradictorias de G.M.A., J.A.C. y C.A.M.. Señala que la sustanciadora, construye su certeza jurídica y, como prueba, acredita el delito y la vinculación del señor S.A.V.S., con tres testimonios contradictorios y sospechosos entre ellos mismos y, para que se establezcan fundamentos verídicos y probados que ponen en evidencia la ilegitimidad de las pruebas que fundamentan la nueva providencia de declaración indagatoria de su representado. Refiere que se han violentado normas constitucionales, procesales y de protección de los derechos humanos existentes en instrumentos de corte internacional, creadas precisamente para darle un mínimo de garantías a los ciudadanos contra el abuso de las autoridades. Solicita se revoque la decisión adoptada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, puesto que no se valoró en su justa medida, las pruebas aportadas al proceso y que no fueron tomadas en consideración a la hora de realizar la vinculación de su representado con el caso investigado y, en consecuencia, se declare ilegal la detención que pesa sobre el señor S.A.V.S. y que se ordene de forma inmediata su libertad. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CORTE La acción constitucional del Hábeas Corpus, consiste en la garantía constitucional que permite, en sede judicial, verificar todo acto por servidor público que perturbe, intervenga o restrinja el derecho de libertad corporal o ambulatoria de cualquier individuo, esto es, con el objeto de determinar si la medida de restricción de libertad, obedece a los casos y procedimientos previstos en la Constitución y la Ley. Por ello, le corresponde a esta máxima Corporación de Justicia, constituido como Tribunal de Apelaciones, verificar si, la decisión adoptada, se hizo valorando las principales piezas que conforman el expediente principal, así como las argumentaciones brindadas por el recurrente, licenciado L.D.F.. Es así que tenemos que el sumario se inicia con la denuncia interpuesta por I.J.M.M., el 16 de noviembre de 2012, en la que pone en conocimiento que fue comunicado que tres sujetos que realizaron un robo, con arma de fuego. Explica que fue informado por el conductor S.V.S., el seguridad J.C.P. y el colaborador A.L., que el hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 5:30P.M., en el sector de Pan de Azúcar, frente al súper Extra. Indica que, según informaciones, J.C. y A.L., iban en una mula, propiedad de C.C.M.W. y, dentro de la mula había un contenedor de 40 pies, con mercancía que se describe en la liquidación de aduana N° DE2012111348824-10, con un costo de B/.664,653.95), consistente en celulares, computadoras, entre otros. Informan que a la altura de Pan de Azúcar, fueron interceptados por unos sujetos quienes los obligan a hacer entrega del control de la mula. Estos individuos armados, que eran un total de 3, los esposaron, tapándole los rostros, siendo traslados al vagón de la mula, mientras que estos sujetos conducían el articulado hasta el área de Mañanitas, lugar donde dejan el contenedor, llevándose...

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