Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2014

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 14 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales instaurado por la licenciada I.Q. en nombre y representación de MUEBLERÍA AURORA, S.A., COMPAÑÍA GLEZ, S.A., M.T.G. ESPINO Y ENIMIA ESPINO en representación de INVERSIONES AVIA, S.A., contra el auto N° 616 de 21 de junio de 2013, proferido por la Juez Primera de Circuito Civil de Coclé. A. de Garantías Constitucionales: La iniciativa constitucional se presentó contra aquel acto donde, en virtud de una solicitud de inclusión de bienes en el proceso de sucesión, la autoridad judicial dispuso en dos de los puntos de la parte resolutiva, admitir la prueba de "Informes a los bancos de la localidad en los términos indicados por la parte incidentista. ... Informar a los bancos enumerados en la foja 58, en los términos indicados (f.58-59)". Según las recurrentes, esta decisión es contraria a los artículos 32, 29 y 17 de la Carta Magna. Las razones para esta afirmación se centran en que: "... el Tribunal pretende investigar cuales son los bienes y activos de M.A., S.A., C.G., S.A.... en clara violación de información privada y confidencial, sin antes hacer el análisis básico, de ver si estas sociedades pertenecen a A.G.G. (q.e.p.d.)... persona sobre la cual se sustancia el proceso de Sucesión Testada del cual surge la Orden de Hacer atacada. Es una obligación de todo juzgador a la hora de admitir las pruebas... si las misma son admisibles y pertinentes... También, que no se puede incorporar... pruebas que no están permitidas por el ordenamiento procesal vigente...". Luego de lo anterior, la autoridad competente para conocer de esta causa, a saber, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dispuso admitir la pretensión constitucional. Por tal razón, posteriormente le correspondió conocer el fondo de la misma, y es así como emite la resolución recurrida en apelación. Decisión del A-quo: En virtud de lo mencionado, dicho tribunal colegiado dispuso conceder la acción de A. de Garantías Constitucionales, sobre la base que lo actuado consiste en una prueba donde se requiere información de cuentas bancarias de sociedades anónimas, de las cuales el causante no era accionista al momento de su deceso, ya que previo a su defunción había realizado la transferencia de dichos títulos valores. Considera el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que dicha prueba no debió admitirse, toda vez que carece de pertinencia con el objeto del proceso, más aún cuando al tenor de las normas comerciales, en concordancia con las constitucionales se garantiza la inviolabilidad de documentos de los comerciantes. Por ello, y para acceder al examen de las cuentas bancarias de las sociedades anónimas en comento, se requería de elementos como, que el causante poseyera acciones en dichas personas jurídicas. La inexistencia de este elemento objetivo, impedía mostrar y examinar este tipo de información, que por disposición legal mantiene una restricción en cuanto a su examen. A ello se agrega, que se faltó al requisito de especificidad, toda vez que no se desarrollaron las razones que sustentaran "el vínculo lógico jurídico que motivara a la ejecución de esta orden...". Recursos de Apelación: Luego que se notificara la resolución antes mencionada, se presentaron dos recursos de apelación por parte de terceros interesados, quines se identificaron como V.A.G.E. y J.G.E. (hijos y herederos universales de A.G.G.. El primero de los recurrente señala que mediante el acto impugnado, lo que se pretende es obtener información bancaria de aquellas sociedades que el causante creó, así como también, "acreditar la existencia y relación de cuentas bancarias con el causante". Además se advierte, que la...

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