Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Enero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

El acto recurrido fue dictado el 13 de mayo de 2013 por la mencionada JUEZ DE GARANTÍAS DE LOS SANTOS y consiste en la decisión de negar la nulidad absoluta del proceso seguido a DANYI FIDEL SOLIS GALLARDO, en la que el recurrente alegó incompetencia del agente de instrucción (Cfr. f. 2 del cuadernillo de amparo) .

II

EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El promotor de la acción manifiesta que la F.ía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos instruyó un proceso contra DANYI FIDEL SOLIS GALLARDO por la supuesta comisión de delito contra la salud pública, la cual fue adelantada en el Ministerio Público por el licenciado A.A.P.F., quien ostenta el cargo de F.A. (Cfr. f 3 del cuadernillo de amparo).

Según el amparista, dicho funcionario de instrucción no cumple con los requisitos para ser F.A., pues no tiene 30 años de edad ni ha ejercido la profesión de abogado durante tres años (Idem).

Considera que la instrucción del proceso por un funcionario que no cumple los requisitos que la Ley exige, infringe el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, en lo que respeta al derecho a que el proceso "...se realice con apego a los trámites legales y el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria" (Cfr. f. 4 del cuadernillo de amparo).

El gestor de acción de tutela constitucional manifiesta que se viola el procedimiento penal, porque "...la instrucción de una investigación penal por parte de un funcionario bajo la denominación de FISCAL ADJUNTO que no está reconocido por la Ley, constituye una violación al debido proceso puesto que no forma parte del Ministerio Público..." y se está investigando a su mandante en forma distinta a lo ordenado por los artículos 333, 152 y 334 del Código Judicial (Cfr. fs. 6-8 del cuadernillo de amparo).

Finalmente, indica que no está atacando el nombramiento del F. como lo entendió la Juez de Garantías de Los Santos, por que si ese fuera el caso hubiese recurrido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, sino la facultad de instruir el proceso, del F.A., que violenta el principio de legalidad procesal (Cfr. fs 8-9 del cuadernillo de amparo).

III

DESCARGOS DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA

El amparo fue admitido mediante Auto N° 130 de 13 de septiembre de 2013 del tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La JUEZ DE GARANTÍAS DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS rindió el informe de rigor el 13 de septiembre de 2013, explicando que no se violó el debido proceso, ya que:

(a) De acuerdo a lo normado en el artículo 199 del Código Procesal Penal, hay nulidad procesal absoluta cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de los derechos (Cfr. f. 26 del cuadernillo de amparo).

(b) Partiendo del principio de legalidad de los actos públicos, se debe tener por válida la designación del agente de instrucción, que fue designado por Resolución de la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN del 1 de abril de 2013 (Cfr. f. 27 del cuadernillo de amparo).

(c) Que en el acto de audiencia oral explicó que "...no es posible entrar a valorar la legalidad o no de un acto meramente administrativo, es decir la designación de un funcionario público, toda vez que no le compete a esta esfera jurisdiccional evaluar tal acto, y mucho menos que de ello dependa la nulidad de un proceso, que como hemos advertido ha sido desarrollado sin vulnerar derechos fundamentales, que sin duda es lo que se persigue e intenta salvaguardar nuestras normas constitucionales" (Idem).

(d) Aunado a lo anterior, el artículo 76 del Código Procesal Penal permite a la Procuraduría General de la Nación y la de la administración, comisionar a cualquier agente del Ministerio Público, para la práctica de diligencias cuando estén a cargo de la investigación de un delito (Ibídem).

IV

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante la Sentencia N° 88 de 19 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial denegó el A. promovido por el licenciado R.V., por considerar que:

(a) El amparista "...no ha demostrado la...

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