Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Enero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El proceso penal en donde se genera el amparo tuvo su génesis en los hechos que- según se relata-, ocurrieron el sábado 19 de diciembre de 2009 aproximadamente a las 9:00 P.M., cuando D.G.D., luego de tener una discusión con F.A.S.M. en horas de la tarde por la pelea de unos perros, se dirigió a la casa de este último y, sin mediar permiso o autorización y en su ausencia, ingresó hasta la puerta principal y los predios aporrando y golpeado la puerta de la entrada principal de la residencia. Por estos hechos, F.A.S.M. interpuso denuncia penal el 22 de diciembre de 2009. El JUZGADO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOQUETE encontró penalmente responsable a D.G.D., por el delito contra la inviolabilidad de domicilio en perjuicio de F.A.S.M.. Dicha Sentencia fue apelada ante el TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ quien, mediante la Sentencia de Segunda Instancia N° 1 de 12 de julio de 2013 del TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ -atacada en sede de amparo-, decidió revocar la Sentencia N° 8 de 11de abril de 2011 del JUZGADO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOQUETE (Cfr. fs. 281-293 de los antecedentes). El TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS, consideró, luego de un análisis de los reparos del recurrente frente a las pruebas que constan en el expediente, que "...al ponderarse cada uno de los medios probatorios verificados en autos con base a esa unidad de la prueba y de conformidad a la sana crítica, preceptuada en el artículo 781 del Código Judicial, se demuestra que la prueba testimonial no ha sido eficaz y contundente para establecer categóricamente que en la causa penal que nos ocupa se configura el delito de inviolabilidad de domicilio, es decir, que se entró en morada o casa ajena, contra la voluntad expresa o presunta de quien tuviese derecho a excluirlo, y constriñendo de ésta manera la paz, tranquilidad, privacidad, ya que dentro de ese domicilio el hombre es libre para desenvolverse como él considere conveniente y por ende requiere de seguridad, necesaria para el libre desarrollo de la personalidad humana" (Cfr. f .291 de los antecedentes). Agrega que "En el caso que nos ocupa, la prueba testimonial no ha sido eficaz para establecer primero, que el procesado D.G.D., hubiese entrado en morada o casa ajena sin en consentimiento expreso de su titular....Debemos señalar que este delito se consuma una vez el sujeto activo se introduce o permanece en domicilio ajeno, contra le querer expreso o tácito de su titular y que, dicha imputabilidad es a título de dolo ya que no cabe violación culposa del domicilio" (I.. Sostiene que "...el recurrente hace alusión al hecho que su representado solamente habla el idioma inglés, para lo cual en su indagatoria se le designó un traductor público autorizado; no está probado en autos que el resto de las partes en este proceso dominen el idioma inglés, luego entonces la duda de que en efecto los testigos presenciales del hecho, hayan comprendido lo que supuestamente el procesado manifestaba afuera de la residencia del ofendido como también los actos preliminares que se dieron entre las partes previos a la inviolabilidad de domicilio endilgada al procesado, configurándose de ésta forma el reconocido principio en derecho penal del in dubio pro reo..." (Cfr. f. 292 de los antecedentes). Señala que "para dictar una sentencia condenatoria, es necesario que más allá de toda duda razonable se tenga la absoluta certeza de la culpabilidad del imputado, con relación al delito, por el cual fue llamado a juicio..."(I.. III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES A juicio de la amparista la Sentencia de Segunda Instancia N° 1 de 12 de julio de 2013 del TRIBUNAL DE APELACIONES Y...

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