Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, presentada por la Licenciada R.B.B., Fiscal Adjunta de Circuito de la provincia de Veraguas, contra el fallo de 1 de noviembre de 2013, expedido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que decidió no admitir la acción de garantía formulada contra la decisión emitida por la Juez de Garantías de la provincia de Veraguas, de suspender el proceso sujeto a condiciones que se le sigue a J.E.G., por el delito de estupro agravado en perjuicio de la menor E.V.

DECISIÓN DEL A-QUO

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, decidió en sentencia de 1 de noviembre de 2013, no admitir la acción de tutela de conformidad con lo que citamos:

"... una lectura de los elementos expuestos por la amparista en su demanda, así como de la resolución impugnada y los argumentos de la funcionaria demandada, cuyo contenido se adjunta en soporte electrónico dada la oralidad que caracteriza al nuevo proceso penal, permite a este Tribunal Superior colegir que más que una violación a los trámites legales, los argumentos de la accionante van dirigidos a manifestar su desacuerdo con el criterio interpretativo dado por la Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas, quien en acto de audiencia oral pública celebrada el día 04 de octubre de 2013, y luego de escuchar las alegaciones que sobre el tema expusieron la Fiscalía, la Querella y la Defensa, llegó a la determinación sobre la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

En otras palabras, a simple vista se observa que lo que pretende la amparista es que esta Colegiatura, en funciones de Tribunal Constitucional, se convierta en una instancia ordinaria a fin de revocar o modificar la decisión emitida por la Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas, quien en virtud de la facultad jurisdiccional que le confiere el nuevo Código de Procedimiento Penal decidió admitir la solicitud de suspensión condicional del proceso, criterio interpretativo sobre el cual no puede este Tribunal constitucional pronunciase, pues es una labor que corresponde a los Jueces y Magistrados de la Jurisdicción Penal.

En efecto, vemos que la amparista no ha logrado explicar en qué forma la interpretación dada por la funcionara demandada a los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con los artículos 98 y subsiguientes del Código Penal, ha...

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