Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Para resolver recurso de apelación, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de derechos fundamentales que, a través de apoderado legal, promueven los señores J.P.G.H. y D.E.S.H., contra lo decidido en audiencia de control de legalidad de 5 de agosto de 2013, presidida por el Juez de Garantía de Coclé, licenciado GUSTAVO DE GRACIA. Luego de ser asignado el presente negocio en acto público de reparto, procede este Tribunal de apelaciones a decidir la presente réplica. I. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO Una vez admitida la acción de amparo, propuesta por el licenciado S.Q.M. en representación de los señores J.P.G.H. y D.E.S. HERRERA y, contar con el informe de conducta rendido por la autoridad demandada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veragüas) mediante resolución fechada 2 de octubre de 2013, conceptúa que no se constata la infracción de derechos y garantías fundamentales, y en consecuencia dispone NO CONCEDER la acción ensayada basado en los siguientes motivos y fundamentos: "En este punto, es importante resaltar que en el sistema de procedimiento penal la figura del Juez de Garantías, como su nombre lo indica, está llamado a garantizar los derechos del investigado, imputado o de la víctima dentro de las audiencias preliminares realizadas antes del juicio, teniendo entre sus funciones principales, la de controlar la legalidad de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, además de evitar actuaciones que impliquen infracciones a los derechos fundamentales. A dos años de implementado el "nuevo" Sistema de Procedimiento Penal, no debe ser objeto de discusión el tema que durante la investigación los Agentes del Ministerio Público realizan actos que por su naturaleza le resultan propios, pero a diferencia de los Sistemas Penales tradicionales, en el Sistema Penal Acusatorio, dichas actuaciones deben pasar por el escrutinio de los Jueces de Garantías... Fuera de discusión también se encuentra el hecho que el derecho de defensa nace desde el primer acto de investigación y se extiende hasta la culminación del proceso, tal como claramente establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal Patrio... Incontrovertible resulta igualmente que para el día 5 de agosto de 2013, se realizó audiencia de control posterior de incautación de datos ante el Juez de Garantías de la Provincia de Coclé, acto al cual fueron citados y asistió representante del Ministerio Público, los indiciados y los defensores técnicos de confianza, quienes-según consta en los soportes informáticos aportados- debatieron prolijamente sobre la legalidad o ilegalidad de la referida diligencia de incautación de datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 317 del Código del Procedimiento Penal... No debe perderse de vista que, según se desprende de las alegaciones de las partes y de las constancias allegadas al proceso constitucional, la diligencia de incautación de datos acusado de violatoria de derechos y garantías fundamentales, se realizó sobre equipos telefónicos propiedad de las víctimas y testigos, quienes voluntariamente los proporcionaron al Agente de Instrucción; sin que esto se entienda como una violación a su derecho a la intimidad de la correspondencia y las comunicaciones recogido en el artículo 29 de la Constitución Política, pues obviamente ha cedido de manera voluntaria parte de sus derechos en pro de la investigación seguida a sus victimarios. Recuérdese que a todo ciudadano le asiste el derecho de ejercer control sobre su vida íntima o privada y en esa autodeterminación puede disponer que datos o información hace del conocimiento de terceros. Se entiende pues, que los datos incautados no se encontraban en equipos, oficinas u archivos de propiedad de los indiciados; es decir, no le pertenecían, por lo que no se requería su autorización ni se infringieron sus derechos constitucionales en la diligencia de incautación. Que lo anterior no se entiende como una limitación al derecho de defensa, pues obviamente en las etapas procesales correspondientes los imputados podrán cuestionar y contradecir, en ejercicio de su legítimo derecho, la legalidad o veracidad de la información incautada. No se observa, pues, infracción al debido proceso en los términos indicados en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que hemos venido señalando los datos incautados no pertenecían a los investigados, sino a terceras personas que voluntariamente consintieron su examen, por lo que no existe ningún derecho, trámite o procedimiento conculcado. Tampoco inferimos violación al debido proceso en cuanto a la participación de un secretario de investigación en la diligencia de incautación de datos, este punto que ya ha sido objeto de análisis por parte de los Tribunales ordinario en ocasiones anteriores... A juzgar por lo que se ha visto, la decisión emitida por el Juez de Garantías de la Provincia de Coclé, licenciado G. de Gracia, en acto de audiencia celebrado el día 5 de agosto de 2013, no violenta garantías o derechos fundamentales" (cfs 60-70). II. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término previsto en la ley, el licenciado S.Q.M. sustentó recurso de apelación contra la decisión esgrimida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial basado en los siguientes argumentos. Expone el recurrente, que en su concepto, la decisión adoptada por el licenciado...

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