Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la Firma Forense B. &B., en representación de la Empresa SKECHERS U.S.A., INC. II, contra el Auto Vario No. 137 de 25 de julio de 2012, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal, el cual fue confirmado mediante Auto de II Inst. No. 30 de 20 de marzo de 2013, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, dentro del Proceso Penal seguido a MOSHE ATTIA y DAVIS ASSIS, por el Delito Contra los Derechos de Autor y Derechos Conexos, en perjuicio de la Sociedad SKECHERS U.S.A. INC. H. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 11 de junio de 2013 dispuso no admitir la Acción de A. propuesta por la persona jurídica SCKECHERS U.S.A., INC. II contra el Auto N° 137 de fecha 25 de julio de 2012, dictado por el JUEZ SEGUNDO DE CIRCUITO DE COLÓN, RAMO PENAL. Dicha Resolución al referirse a la orden impugnada señaló lo siguiente: "de la lectura de los hechos de la demanda de amparo no se evidencia que realmente exista la infracción al Debido Proceso que denuncia la citada apoderada judicial de la sociedad SKECHERS U.S.A., INC II, por cuanto que, el no receptar declaración indagatoria a los señores MOSHE ATTIA y D.A., es la consecuencia directa de la decisión adoptada por el funcionario judicial acusado mediante la resolución que por vía de amparo se ataca y que fue confirmada por la Sala Transitoria del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá." Estima el Tribunal A Quo que no puede la proponente pretender que el Tribunal de A. entre a analizar la legalidad de asuntos que han sido objeto de decisión por parte del J. A Quo y confirmadas por su superior jerárquico, puesto que el A. de Garantías Constitucionales no constituye una tercera instancia revisora de resoluciones judiciales como así lo ha hecho saber reiteradamente la Jurisprudencia Constitucional, citando el A Quo una Jurisprudencia del año 2001. Agrega el A Quo que la Acción de A. de Garantías Constitucionales no es la vía procesal idónea para valorar temas propios de la legalidad de las decisiones jurisdiccionales que se cimentan en la apreciación y valoración del juzgador, por lo que decidió que lo procedente era no dar cabida a la Acción. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN La Firma Forense B. &B., en representación de SKECHERS U.S.A., INC. II, anunció y sustentó Recurso de Apelación, contra la Resolución de 11 de junio de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual no se admitió la Acción de A. de Garantías constitucionales propuesta por la persona jurídica SKECHERS U.S.A., INC II contra el Auto N° 137 de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el J. Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal. Sostiene el recurrente que dentro de la demanda de A. de Garantías Constitucionales propuesta se adujeron como vulnerados los Artículos 4, 18, 32 y 53 de la Constitución Política de la República de Panamá y que en el fallo proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, únicamente se entra a analizar escuetamente el Artículo 32 de la Constitución Política, en tanto que no se motiva ni se sustentan las razones lógico-formales del por qué se rechazan o no se toman en consideración las restantes disposiciones con rango constitucional aducidas como lesionadas o vulnerada en el referido Recurso de A.. Indica el Accionante, que la causal de...

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