Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, incoado por el Licenciado Edgardo Santamaría apoderado judicial del señor A.W.G. contra la resolución de 8 de abril de 2013 expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que decidió no admitir la acción de tutela propuesta contra la Vista F. N°460 de 28 de diciembre de 2012, proferida por la F. Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá a través de la resolución de 8 de abril de 2013, decidió no admitir la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta contra la Vista F. N°460 de 28 de diciembre de 2012, según las siguientes consideraciones: "... tanto en los hechos de la demanda de amparo, como al explicarse el concepto de infracción al debido proceso, se cuestionan y califican de irregulares las mencionadas acciones y omisiones atribuidas a la F. demandada, presuntamente incurridas antes de que emitiera la Vista objeto de esta acción constitucional. Es decir, que a pesar de que se impugna la Vista F. donde se solicita llamamiento a juicio, son tres irregularidades previas a la misma las que representan o vulneran "la garantía judicial e instrumental del debido proceso", que consisten en, no haber entregado boleta de citación para rendir indagatoria; no haber resuelto pruebas aducidas por la defensa; y no haber practicado pruebas admitidas en el incidente de controversia. (Cfr. fs. 14) En consideración a lo expresado, para este Tribunal la acción de amparo resulta improcedente, pues se dirige contra actuaciones y omisiones que ejecutó o dejó de ejecutar la funcionaria demandada en distintos momentos de la investigación, antes de emitir la vista contra la cual, formalmente, se dirige el amparo, irregularidades que pudo haber impugnado a través de los remedio legales como sería el incidente de nulidad. Sobre este particular el Pleno de la Corte ha reiterado que la acción de amparo de garantías debe dirigirse contra un acto, orden de hacer o no hacer, emitido por un mismo funcionario, pues de no ser así, se dificultaría la precisión o determinación de la actuación que se pretende revocar y sobretodo la indicación del trámite o la norma que genera la infracción del derecho fundamental, como se evidencia en el caso que nos ocupa, donde la violación al debido proceso no se precisa sino que se...

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