Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Mediante alzada, ingresó al P. de la Corte Suprema de Justicia, A. de G.s Constitucionales, instaurado por el Licenciado S.Q.M. en nombre y representación del ciudadano J.P.G.H.. Dicha acción ataca el acto oral de negación de nulidad procesal en la audiencia de fecha 18 de octubre de 2013, emitida por el Juez de G.s de la Provincia de Coclé, respecto al acto de investigación de reconocimiento en carpeta fotográfica realizada el 3 de diciembre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el delito contra la libertad e integridad sexual. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de resolución motivada de fecha 1 de noviembre de 2013, decidió no admitir la Acción Constitucional ensayada por el Licenciado S.Q., con base en la falta de varios de los requisitos formales que imposibilitan su tramitación. Se señala, que no se cumplió con el presupuesto de urgencia, pues si la orden impugnada fue expedida por el Juez de G.s en octubre de 2013, no se puede perder de vista que en realidad el propósito del amparista es anular los efectos de un acto de investigación realizado con la participación de la defensa el 3 de diciembre de 2012, habiendo transcurrido 10 meses de su materialización. Indica además el Tribunal Superior, que lo pretendido por el amparista es que a través de la presente acción constitucional, se entre a dirimir una situación de índole legal o procesal. Añade, que no puede ni debe emplearse este remedio constitucional como una tercera instancia, que invada la competencia de la Juez de G.s por razón de la materia, en donde con base a su poder discrecional y en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decide rechazar por improcedente la cuestión debatida, al no admitir la incidencia de nulidad, tras considerar que no existió conculcación de derechos ni garantías constitucionales. ARGUMENTOS DEL APELANTE: El profesional del derecho señala que a la fecha de presentación de la demanda de amparo no habían transcurrido tres (3) meses desde la celebración de la audiencia en la que se negó reconocer la nulidad procesal de un acto de investigación. Indica, que si bien la decisión de no declarar la nulidad es del 18 de octubre de 2013 y el acto de reconocimiento fotográfico es del 3 de diciembre de 2012, el P. de esta Corporación ha reiterado que contra las decisiones de los Jueces de G.s cabe la figura constitucional de amparo y el Tribunal Superior en distintas ocasiones le...

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