Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Como Tribunal Constitucional de Segunda Instancia, corresponde al P. de la Corte Suprema de Justicia, evaluar la decisión adoptada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, dentro del proceso de H.C. instaurado verbalmente por el señor S.H.M.J. a favor del adolescente Z.E.C.B., contra la Fiscalía Primera de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá. FUNDAMENTOS DEL APELANTE: En esta oportunidad y luego de que se otorgara poder, el Licenciado Ramón De La O Fernández, centra su argumento de alzada afirmando que la detención que pesa sobre el adolescente es ilegal, habida cuenta que no se le ha dado el derecho a apelar la orden de detención por falta de notificación, siendo violatoria de las garantías constitucionales. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Tribunal Constitucional A quo, en su fallo, hace un recuento sustancial de los hechos investigados, situándose posteriormente en los aspectos de la detención preventiva, medida que consideró ajustada a las disposiciones constitucionales, luego de lo cual, desarrolla los aspectos relevantes de la notificación de la privación de libertad, considerando que la misma se ajusta a derecho. En esos términos, decretó legal la detención preventiva impuesta al adolescente Z.E.C.B. CONSIDERACIÓN DEL PLENO: La impugnación elevada a nuestro conocimiento, tiene como fin, se revoque el fallo de primera instancia, y en su defecto, se le otorgue la libertad al adolescente Z.E.C.B. Como sustento, el impugnante hace referencia, al igual que en la acción constitucional primaria, que la resolución de detención no se encuentra ejecutoriada, en virtud que no se le ha notificado a los padres del adolescente, siendo violatorio de las garantías constitucionales, al no poder ejercitar su derecho a impugnar. Resulta apropiado hacer mención del fin que persigue la Acción Popular de Habeas Corpus. Para ello, iniciamos resaltando el derecho fundamental que protege, es decir, la libertad personal, que constitucional y legalmente se reconoce a todo ciudadano su derecho a gozar de libertad corporal. Dicho derecho, sólo puede ser perturbado por el poder Estatal, por razones específicas previamente definidas en el ordenamiento jurídico. En el evento de que un ciudadano considere perturbado su derecho fundamental de libertad personal, en palabras simples, percibe se le detuvo o privo de libertad sin cumplir con los requisitos que excepcionalmente lo permiten o considera amenazada dicha libertad, en...

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