Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, P., de la acción de hábeas corpus, en grado de apelación, presentada por el Licenciado V.J. a favor de M.J.G. contra el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en sentencia de 4 de diciembre de 2013, decidió declarar legal la medida personal de detención provisional decretada contra M.J.G., según lo que citamos seguidamente: "...En el caso que nos ocupa, el delito al cual se vincula al beneficiario de la acción constitucional, es contra la administración de justicia, por evadirse del Centro Penitenciario La Joyita, donde se encontraba recluido por un delito contra el patrimonio económico. Vale anotar en este punto, que los cargos formulados a MARIO JULIO GARCÍA se han desarrollado dentro de un marco específico de una investigación criminal, la orden de detención en su contra es legal porque a través de una diligencia motivada, se explicaron las razones por las cuales se ordenó la privación de libertad, por cuanto existen evidencias que demuestran que junto a otras 16 personas, se evadieron del Pabellón 13. En síntesis, no se advierte vicio de ilegalidad alguna y, a juicio de esta Superioridad, han concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 221, 222, 227 y 237 del Código Procesal Penal para sustentar, tanto la probable vinculación del acusado, como la medida cautelar personal impuesta y cuestionada por la acción incoada,... En cuanto a la prescripción de la acción penal aludida por el Licdo. J.T., esta S. observa que este tema fue analizado por el Juez de primera instancia, en el Auto de Incidente N°84 del 3 de mayo de 2013 (fojas 329-330); allí la solicitud del accionante fue negada por el A-quo, decisión que no fue recurrida por ninguna de las partes. Por otro lado, con base a la norma vigente a la ocurrencia del hecho y a las evidencias aportadas al cuaderno penal, nos encontramos ante un delito de evasión, en su modalidad agravada, toda vez que MARCO (sic) JULIO GARCÍA utilizó la fuerza sobre las cosas (rompió barrotes, mayas del pasillo de la celda, la cerca del pabellón y la cerca perimetral del Centro Penitenciario La Joyita), por lo tanto la pena aplicable es la de dos (2) a cinco (5) años de prisión, en atención a lo normado en el artículo 389 del Código Penal, aprobado mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, sin las modificaciones...

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