Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Febrero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada G.D.C.C.G., en representación del señor R.N.T.J., contra la Resolución No. 1011 de 8 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Circuito Penal de Bocas del Toro, mediante la cual se accede a la solicitud de prórroga presentada dentro de las sumarias seguidas en averiguación por el supuesto delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de B.O.G.. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió mediante Resolución de 30 de septiembre de 2013, no conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la Licenciada G.D.C.C., actuando en nombre y representación de R.N.T.J. contra la Jueza Primera de Circuito Penal de Bocas del Toro, en ocasión de haber dictado la Resolución No. 1011 de 8 de mayo de 2013, que concede prórroga de instrucción del sumario, dentro de las sumarias seguidas en averiguación por el supuesto delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de B.O.G.. El fundamento para arribar a esta decisión, consiste en que la Jueza demandada, al conceder la prórroga solicitada por el Ministerio Público, consideró que la misma era viable de acuerdo al contenido del artículo 2033 del Código Judicial. Se agrega, que la decisión judicial atacada conlleva un efecto jurídico procesal legal, al tratarse de una prórroga, lo cual no transgrede las garantías constitucionales. Además señala el Tribunal Superior, que la mora a la que se refiere la amparista, no es materia de censura a través del presente mecanismo de tutela de derechos fundamentales, al no evidenciarse vulneración al debido proceso. ARGUMENTOS DEL APELANTE: Frente a la decisión emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la apoderada judicial del señor R.N.T.J., promueve recurso de apelación, indicando que el Ministerio Público, días después de haberse cumplido los cuatro (4) meses de investigación en los que debe quedar perfeccionado el sumario solicita prórroga para continuar con la investigación, la cual es concedida un mes después de peticionada. Añade, que luego de recibido el proceso por la Fiscalía, ésta no ha efectuado ninguna gestión, lo cual es contrario a nuestro ordenamiento jurídico, específicamente, el artículo 510 del Código Judicial y el artículo 15 del Código Procesal Penal. Alega además, que esas actuaciones violan...

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