Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Febrero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, interpuesta por la Licenciada Z.R.L., apoderada judicial de la señora I.V.D. contra la resolución de 31 de julio de 2013, emitida por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, que decidió denegar la acción de tutela incoada contra la resolución de 11 de julio de 2013, expedida por el Juzgado de N. y Adolescencia de la provincia de H.. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior de N. y Adolescencia mediante resolución de 31 de julio de 2013, decidió denegar la acción de amparo de derechos fundamentales presentada contra la Resolución de 11 de julio de 2013, de conformidad con lo que citamos seguidamente, en lo medular: "... Observa esta Superioridad que estamos en presencia de un proceso de Impugnación de Maternidad interpuesto el 24 de abril de 2013, por la demandante y excepcionada por la señora N.R.F., en contra de IRIELKA VILLARREAL DEAGO, y a favor de la niña I.N.J.V., de cinco años de edad. De lo medular de este proceso se infiere que la niña I.N.J.V, nació durante el tiempo en que la señora N.R. y la señora IRIELKA VILLARREAL sostenían una relación de pareja, quienes tenían un acuerdo, tal como lo señaló la accionante en su escrito de Excepción de Prescripción (fs. 59 del cuadernillo). Asimismo, observamos que de los alegatos que refiere la demandante y excepcionada, N.R., la misma aduce que fue engañada durante todo este tiempo tanto por la señora IRIELKA VILLARREAL, como por el médico tratante ya que le habían hecho creer que la niña I. había sido concebida con un óvulo de la señora VILLARREAL habida cuenta que ambas mujeres supuestamente se estaban realizando tratamientos médicos con sus óvulos para concebir un hijo, el cual sería engendrado por la señora RAMOS, pero utilizando un óvulo de la señora VILLARREAL. Según se señala ésta descubre de manera reciente que había sido engañada por IRIELKA VILLARREAL y el médico especialista, cuando se realiza un examen de ADN con la niña I.N.V., comprobando que dicha menor de edad era hija biológica de ésta y no de la accionante como consta en Certificado de Nacimiento de la niña en cuestión, máxime que aparentemente la señora RAMOS fue quien se dice llevó a cabo la gestación, da a luz el producto de la concepción, pero al momento del registro médico y de la inscripción ante el Registro Civil, aparece como que la persona que realizó la actividad (alumbramiento o parto de la niña I.N.) fue la señora IRIELKA VILLARREAL, cuando lo era en realidad la señora N.R.. Ahora bien, en lo que respecta a la orden de hacer sobre la cual versa la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales observamos que una vez iniciada la tramitación de la causa en cuestión, el 15 de mayo de 2013, la demandada, a través de apoderada judicial presenta Incidente de excepción de Prescripción, aduciendo que el tiempo transcurrido entre el día del nacimiento de la niña (14 de marzo de 2008) y el día que se interpuso la demanda de...

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