Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2014
| Número de expediente | 152-13 |
| Fecha | 11 Febrero 2014 |
VISTOS: Mediante alzada presentada por el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, ingresó al P. de la Corte Suprema de Justicia, A. de Garantías Constitucionales instaurado por el Licenciado S.Q.M., apoderado judicial del ciudadano S.A.F.M.. Dicha acción ataca el acto de audiencia celebrado por la Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas, dentro de la investigación adelantada contra el señor F.M. y otros por delito relacionado con drogas. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: La Sentencia Constitucional fechada 10 de enero de 2013, CONCEDIÓ la Acción de A. de Garantías Constitucionales. En su motivación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) destaca que la Juez de Garantías tenía la obligación de verificar que en el acto de audiencia estuviesen presentes todas las partes, corroborando que las diligencias de notificación se hubiesen realizado en debida forma, lo cual no ocurrió, porque además del número de teléfono móvil, en el poder se consignaron otros números telefónicos fijos y direcciones de correos electrónicos, medios que no fueron agotados, a fin que se surtiera efectivamente la notificación. También indica el Fallo, que si bien la comparecencia del imputado y su defensor no eran necesarias en la diligencia de incautación de datos, como un acto propio de la investigación, si lo es en la audiencia de control posterior, puesto que es ante el Juez donde las partes tienen la obligación de objetar las medidas adoptadas por los agentes del Ministerio Público. Agrega, que se debió verificar si el acto de audiencia contaba con la presencia de todas las partes intervinientes o considerar los motivos de la ausencia de cualquiera de ellas, con el propósito de resguardar el derecho a la defensa que le asiste a todo investigado. ARGUMENTOS DEL APELANTE: En su libelo de sustentación, el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, en su calidad de tercero, hace anotaciones específicas que pasamos a transcribir: "PRIMERO: Que la decisión proferida por el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas de fecha 10 de enero de 2013, en relación a la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado S.Q. y en relación al acto de audiencia celebrado el día 14 de diciembre de 2012, a nuestro criterio no es acorde con la realidad jurídica existente dentro de los hechos que motivaron a la celebración del acto impugnado mediante amparo, pues en modo alguno no se transgredió normas constitucionales, debido proceso, pues el funcionario legitimado para garantizar que no se viole derechos ni garantías constitucionales en su leal saber y entender avaló el acto de audiencia, previo a las evaluaciones correspondientes a la notificación de las partes. SEGUNDO: Al ser una facultad restrictiva del Juez de Garantías en velar por el estricto cumplimiento de derechos fundamentales, Honorables M.istrados somos del criterio que en efecto recae sobre ella, persona idónea, realizar el juicio de valor en relación al acto de notificación es la Juez de Garantías, quien decretó la legalidad de la Incautación de Datos, sometida a su control posterior, conforme al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, teniendo previamente la notificación de la Defensa Privada Licenciado S.Q., quien lejos de indicar la no escucha del mensaje a través del medio tecnológico aducido por él para tales efectos, se limita en sostener que el dejar un mensaje no se entiende como un acto de notificación, querer éste que a nuestro criterio viene a ser una consideración sesgada de dicho proceder y transgrede el contenido de los artículos 18 y 65 ibídem. ... Más allá, el Juez de Garantías, de tener que velar por la presencia de las partes en los actos de audiencia, es responsabilidad de las partes comparecer puntualmente a los actos de audiencia, ello en relación a la diligencia que le exige su condición procesal, incluso pareciera que la acción ejercida, se hace con temeridad y apuntando a la finalidad de dilación. Todos los actos tendientes a la notificación del Licenciado Q., practicados por la Oficina Judicial se hace con un principio de lealtad y buena fe que rigen éste Sistema Acusatorio, y no se puede pretender pensar lo contrario porque sería partir que todas las actuaciones que realicen los Juzgados a través de las Oficinas Judiciales sean sobre la base de la mala fe. TERCERO: Somos de la consideración que el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas, dejó de considerar que en efecto se cumplió con el debido proceso, en su resolución que más allá de la "presunta transgresión" a la que alude la Defensa, se provoca con ello que se deje en vació el acto de audiencia, que se celebró dentro del término de ley y convalidado por la Juez de Garantías, más aún, porque no se da solución a lo amparado. Dilatando el proceso y con ello menoscabando los principios procesales regentes, vulnerándose principalmente el principio de lealtad y buena fe de los intervinientes, Juez de Garantías, Ministerio Público e incluso y más concretamente la Oficina Judicial, ésta última encargada de los actos de notificación de acuerdo con el contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma con lo resuelto por el Tribunal superior de Coclé y Veraguas, al tratar de reparar la lesión de derechos y garantías fundamentales que la Defensa alude, que en nuestra consideración en apego a derecho, no se dieron, provoca con ello en este momento, una vulneración a...
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