Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Febrero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del cuadernillo de la acción de Hábeas Corpus a favor de E.R.G., contra la Sentencia de 1ra. N° 16 de 15 de julio de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior, que declaró legal la detención dictada contra su defendido, por parte del Juez Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. RESOLUCIÓN RECURRIDA El tribunal A-quo declaró legal la orden de detención decretada contra E.R.G., según las siguientes consideraciones. En primer lugar acotó, que mediante sentencia de 4 de febrero de 2002, el Juez Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió al procesado de los cargos que le fueron endilgados por delito de violación sexual contra M.I.P.A., decisión ésta que fue recurrida por el agente de instrucción, por lo que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en Sentencia 2da. N°82 de 10 de septiembre de 2007 la revocó y en su lugar lo condenó a la pena de 50 meses de prisión. Asimismo precisó, que contra esta última decisión se anunció el recurso de casación, por lo que la Sala Segunda de lo Penal en resolución de 5 de julio de 2010, decidió no casar la sentencia. Así indicó, que mediante providencia de 3 de diciembre de 2010, el Juez Segundo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial, notificó a las partes la decisión de la Sala de lo Penal mediante Edicto N°445-11 de 6 de abril de 2011, observándose con ello que el representante judicial del señor R.G. en su momento hizo uso de los recursos dispuestos en la ley, quedando sin respaldo las razones aducidas para que se declare la ilegalidad de la detención contra el prenombrado. De ese modo precisó, que la sentencia condenatoria emitida contra R.G. se encuentra debidamente ejecutoriada, resultando en consecuencia que la misma mantiene los efectos de cosa juzgada. Sumado a lo anterior, señaló que el accionante sustenta su solicitud en la incompetencia de los tribunales que han juzgado al sentenciado, no obstante, estas consideraciones ya fueron examinadas y resueltas por el Tribunal A-quo y Ad-quem que conocieron la causa, tal como se advierte en las resoluciones de 27 de junio de 2001 y 1 de febrero de 2012 en las fojas 718-720; 738-740 de los antecedentes. Así las cosas expuso, que la orden de restricción de libertad personal decretada contra E.R.G. no violenta ninguna disposición constitucional ni legal vigente, siendo entonces, legal la...

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