Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En alzada ingresa a esta Corporación de Justicia, la acción de derechos fundamentales, que el señor M.A.T.G., promueve contra el Auto No. 827 de 19 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá. Es pues, luego de asignado el presente negocio en acto público de reparto, procede esta Superioridad a dictar la decisión que corresponda conforme a derecho. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución fechada 23 de julio de 2013 decide, frente a la acción propuesta por el señor M.A.T., NO CONCEDER la acción constitucional de amparo promovida contra el Auto No. 827-OT de 19 de junio de 2013, por estimar en resumen que el Juzgado Cuarto Seccional de Familia de Panamá, no ha vulnerado el debido proceso el autorizar la salida del país de la menor ASTP con destino a la República Bolivariana de Venezuela. Esta decisión que fue dictada con apoyo a los siguientes fundamentos: "Luego de revisar las constancias de autos para este tribunal constitucional el cargo que se atribuye a la juzgadora de incumplir formalidades legales no se justifica pues se evidencia que en todo momento su actuación ha sido conforme a los lineamientos jurídicos atendibles a estos casos. En ese orden de ideas, se observa que el amparista- padre de la menor-estuvo representado por su abogado en la audiencia en la que se le comunicó personalmente de la pretensión y la solicitud de autorización, de la madre de la menor para realizar un viaje fuera del país con ésta para asistir a una reunión familiar; respecto a lo cual, tal como señaló la juez, si bien es cierto que el representante del amparista manifestó no tener conocimiento del viaje, no expresó algún motivo justificado de oposición al mismo. Así, tal como se infiere de la resolución objeto de amparo (fs86 antecedentes), entre otras cosas, la juzgadora considerando lo anterior, que la comunicación entre los padres de la menor no era buena , ya que no podían ponerse de acuerdo ni siquiera sobre los horarios de visitas, que la madre de la menor proporcionó todo detalle de la reunión familiar que se realizaría en Venezuela a que le asistiría su bisabuela que arribaría de España (presentando copia del itinerario de viaja a ésta) y con fundamento en el derecho de la menor a relacionarse con su familia extendida, con fundamento en el artículo 29 de la Convención sobre los Derecho del Niño y el artículo 2 del Código de la Familia, resolvió acceder a la autorización de salida del país, señalando un término para que se aportaran determinados documentos, previo a la comunicación a las autoridades de pasaporte y migración.. En la parte posterior de la referida resolución contentiva de la autorización de salida de la menor, consta la que fue notificada a la Fiscalía Cuarta Especializada en Asuntos de Familia y el Menor (cfr. Fs 86 vuelta-expediente antecedentes). Adicionalmente, como bien lo advierte la juzgadora, el apoderado del amparista si bien presentó un escrito que denominó de reevaluación del Auto que autoriza la salida del país de la menor A.S, cuya correcta denominación era recurso de reconsideración, lo presentó pasado el término de ley, es decir, extemporáneo. Finalmente en el expediente donde se tramitan los procesos de guarda y crianza y reglamentación de visitas se observa que la madre de la menor aportó la documentación requerida, donde se acredita el itinerario de viaje... al igual que la dirección de estadía en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Siendo así, esta Corporación no advierte en la actuación censurada, alguna forma de arbitrariedad o que este deprovista de sustento, que haga suponer que se vulnera el debido proceso legal o algún derecho fundamental. En casos como el presente, el Pleno de la Corte ha dicho que el amparo de garantías constitucionales no es un mecanismo cognitivo ni ponderador de los criterios de valoración jurídica.." RECURSO DE APELACIÓN En ese orden se tiene que la decisión esgrimida fue objeto de censura por parte del amparista quien, en término legal sustentó recurso vertical de apelación contra esta decisión, argumentando que sí ha mediado vulneración al debido proceso por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, toda vez que sostiene que la autorización de permiso de salida del país se dictó, sin que previamente el padre biológico de esta niña tuviera conocimiento y, por ende autorizara este viaje. Al respecto resalta, que contrario a la posición del Tribunal de amparo, estima que no se...

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