Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Enero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciado por la Firma Forense Patton, M. &A. en nombre y representación de O.G.M.C., contra de la Resolución de fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "NO C.A. de Garantías Constitucionales impetrado por Ó.G.M. CASTILLO contra la JUEZ DECIMOCUARTA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por haber dictado el Auto No. 255 de 26 de febrero de 2013, dentro del Incidente de Nulidad Sustantiva o Inoponibilidad de Cláusula Compromisoria, presentado por el amparista dentro del Proceso Ordinario interpuesto por Ó.G.M. CASTILLO contra CORPORACIÓN CASTILLO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA". DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), no conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por O.G.M.C. contra la Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá por considerar que el acto atacado no satisface las exigencias legales y jurisprudenciales; además no se advierte vulneración de normas de rango constitucional. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN: Consta a fojas 39 a 43 del cuadernillo de A. que la Firma Forense Patton, M. &A. en nombre y representación de O.G.M.C., anunció en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual le fue concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia de ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013). Inicia el recurrente indicando que no comparte la decisión del Tribunal de A., en cuanto a no conceder la Acción bajo estudio, en atención a que según dicho Tribunal constitucional el acto atacado no cumple con criterios jurisprudenciales establecidos por el Pleno de la Corte para conceder la Acción bajo estudio. A criterio del apelante, contrario a lo indicado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, es viable proteger vía A. de Garantías Constitucionales el derecho a la prueba, es decir, el...

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