Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Enero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Como Tribunal Constitucional de Segunda Instancia, corresponde al P. de la Corte Suprema de Justicia, evaluar la decisión adoptada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso de Hábeas Corpus instaurado por la Corporación de Abogados A. y A. a favor del ciudadano M.B.V.M., contra la Agencia Instructora Delegada del Distrito de Barú. FUNDAMENTOS DEL APELANTE: Centra el impugnante su atención en la diligencia de allanamiento y registro, que para su criterio es ilegal, habida cuenta que se allanó una residencia distinta a la señalada y además porque se violó flagrantemente el mandamiento legal contenido en el artículo 2184 que ordena de manera imperativa limitar exclusivamente el allanamiento a la ejecución del hecho que lo motiva, y no extenderlo de ningún modo a otros delitos distintos, extendiendo su búsqueda debajo del colchón y dentro de las gavetas de las habitaciones de la residencia de su representado, como si pudiesen ubicar el cuerpo de la persona que buscaban. Dicha posición lo lleva a solicitar, que se revoque la decisión impugnada y se declare ilegal la detención preventiva de M.B.V.M., o en su defecto se ordene la sustitución de la misma por otras medidas cautelares menos graves, ante un evidente error de prohibición que lo exime de toda responsabilidad penal de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Código Penal. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Tribunal Constitucional A quo, en su fallo, señala que para el día 4 de octubre de 2013, conocieron de una acción similar a favor de M.B.V.M., en la que se declaró legal su detención, fundamentándose en que "...la resolución que la ordena fue dispuesta por un funcionario competente para ello en donde se expuso los fundamentos de hecho y de derecho, entre estos, el delito investigado como lo es contra la seguridad colectiva, la vinculación del acusado, la cual surge de la diligencia de allanamiento y de la propia declaración indagatoria en la que manifestó que el arma le pertenece y no consta ningún permiso para portar armas en el territorio panameño." . Señala el Tribunal, que desde la interposición del recurso de hábeas corpus, la única prueba que se ha incorporado es el testimonio de O.Q.L., quien se ratificó del contenido del informe de novedad fechado 22 de septiembre de 2013, testimonio que debe ser analizado en la etapa correspondiente. Añade además, que en el expediente principal consta la diligencia de allanamiento y registro, por lo que no se advierte alguna irregularidad, máxime cuando se...

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