Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciada por la Firma Forense Mojica & Mojica en nombre y representación de O.A.M. contra la Resolución de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente: "NO CONCEDE el A. de Garantías Constitucionales incoado por O.A.M. CASTILLO contra el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA". DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), no conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por O.A.M.C. contra la notificación realizada mediante Edicto N° 61 de 17 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá. Expone el Tribunal de primera instancia que revisó atentamente la Acción bajo estudio, determinando que de las constancias procesales habidas en el expediente se advierte que el Tribunal de la causa mediante Sentencia N° 260 de 14 de junio de 2009 absolvió al accionante de los cargos impetrados en su contra, Resolución judicial que fue apelada por parte del Ministerio Público lo que motivó que en Alzada, mediante Sentencia de Segunda Instancia N° 239 de 17 de noviembre de 2011, se revocara la decisión del A quo y en su lugar se declarara penalmente responsable al ahora amparista recurrente. Sostiene el A quo que consta además que al llegar el expediente al Juzgado Penal, dicho Tribunal a través de Providencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dos (2012) puso en conocimiento de las partes el reingreso del expediente, así como de la decisión del Tribunal Superior, la cual le fue notificada a la parte mediante Edicto N° 61. Al decir del Tribunal de primera instancia, lo descrito anteriormente pone en evidencia que el amparista al referirse a la Sentencia de segunda instancia en su solicitud de la sustitución de la pena quedó notificado de dicha Resolución por conducta concluyente, tal cual lo establece el artículo 1021 del Código Judicial. A criterio del A quo, al solicitar la parte ahora amparista recurrente la sustitución de la pena y quedar notificado de la Sentencia, el amparista debió de inmediato interponer Recurso de Casación; no obstante, no lo hizo...

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