Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La resolución apelada DENIEGA el AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES promovido contra el Auto Nº 13 de 10 de enero de 2012 del JUZGADO PRIMER AGRARIO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUI, que negó el término de quince días a F.C., quien actúa en representación de la sucesión intestada de A.C. (Q.E.P.D), para formalizar la demanda como opositor dentro del proceso de titulación promovido por D.S. y DIAZMIN SÁNCHEZ. Los antecedentes dan cuenta que mediante cédula catastral de 28 de febrero de 2008, F.C., D.S. TORRES, M.S., L.A.C.S. y ELENA ZAPATA solicitaron ante PRONAT un globo de terreno identificado como predio NME-1647, con cédula catastral 3641310000076. Para esa fecha (22 de febrero de 2008), F.C. figuraba como propietario del predio NME-1647 con cédula catastral 3641310000076(Cfr. fs. 3, 4 de los antecedentes)y como otros propietariosen dichos formularios aparecen L.A.C.S. y D.S. TORRES (Cfr. fs 3 vuelta y 4 vuelta de los antecedentes). El 6 de enero de 2010, D.S.T., con cédula 4-119-277, presentó F. de Oposición ala adjudicación o titulación del predio NME-1647 con cédula catastral 3641310000076, solicitada por los señores F.S., L.A.C., M.S. y E.D.S.. El 3 de diciembre de 2010, el PRONAT hizo el Levantamiento de Predios en Conflicto sobre el Predio NME-1647, en el que indica que "El día 6 de enero de 2010, presento formal oposición el señor D.S. TORRES con cédula 4-119-277, mediante F. de Oposición en las oficinas de PRONAT, contra la solicitud de adjudicación formulada por F.C.S. y OTROS, manifestando que el predio en cuestión está en trámites de sucesión ante los Tribunales" (Cfr. f. 37 de los antecedentes). Luego de esa documentación, se incorpora al expediente de PRONAT un nuevo formulario de Registro Catastral en el que figura como propietario D.S. (f. 41 de los antecedentes y después, a foja 45 del los antecedentes). El 3 de febrero de 2011 se presenta un segundo F. de Oposición en el que aparece como opositor F.C.S. quien, en manuscrito, expresa lo siguiente: "Me opongo al trámite de título que han formulado los solicitantes toda vez que el derecho de ocupación lo vengo ejerciendo desde 1978, año en que falleció mi padre A.C. (Q.E.P.D.) quien era su propietario y cuyo trámite de sucesión está en el juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil. Nota: Yo inicié el trámite de título tal cual consta Ficha Catastral 3641310000076-22 de febrero de 2008B. Sin embargo, se ha omitido enviar al Juzgado 6° del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil. A contrario sensu, se le imprime trámite de título al opositor sin haberse agotado el trámite Procesal ante la vía Judicial. Jurisdicción ordinaria" (Cfr. f. 45 de los antecedentes). El referido anuncia de oposición fue "objetado" por la firma forense SAMUDIO & SAMUDIO, en nombre y representación de D.S. TORRES y D.S.E., quien solicitó que dicha oposición sea negada. Ante la existencia de conflicto, el asunto fue enviado a mediación dentro de la Unidad Técnica Operativa de Chiriquí de PRONAT pero no se logró ningún acuerdo entre las partes y el expediente fue remitido a Reforma Agraria y dicha entidad, a su vez, lo remitió al JUZGADO SEXTO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL, quien mediante Auto # 214 de 25 de marzo de 2011 decidió concederle el término de quince -15- días, previsto en el artículo 135 del Código Agrario al opositor F.C.S. para que formalizara su demanda y comisionar a la Juez Municipal de Bugaba para que lo citara y le notificara de dicha resolución (Cfr. f. 60 de los antecedentes). El diligenciamiento de la notificación del contenido del Auto N° 214 de 25 de marzo de 2011, se efectuó a través del Oficio N° 163 de 25 de marzo de 2011. El 23 de junio de 2011 a las 4:12 de la tarde, el JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL DE CHIRIQUÍ recibió el poder otorgado por F.C.S. al licenciado R.A.I. y el libelo de la DEMANDA ORDINARIA DECLARATIVA DE OPOSICIÓN A TÍTULO, contra D.S. y DIAZMÍN SÁNCHEZ ESPINOSA (Cfr. fs. 64-66 de los antecedentes). En el mismo, el recurrente solicita que se hagan las siguientes declaraciones: "PRIMERO: Que mi representado F.C.S., inició trámite de título de propiedad el día 22 de febrero de 2008, según consta en la Ficha Catastral 3641310000076 PRONAT, como legítimo poseedor. SEGUNDO: Que mediante Nota DRA-R.I-SL 012-11 , fechada 24 de marzo de 2011, el Departamento de Reforma Agraria Región N° 1, Chiriquí, envió el expediente de conflicto agrario D.S. TORRES y OTROS vs. F.C.S.. TERCERO: Que los opositores al trámite de título de FRNSCISCO CEDEÑO SÁNCHEZ, son D.S. TORRES y D.S.E.. CUARTO: Que FRANCSCO CEDEÑO SÁNCHEZ, no se puede oponer a su propia solicitud. QUINTO: Que la nueva cédula catastral confeccionada a nombre de D.S. TORRES y D.S.E., lesiona el derecho de posesión de F.C.S." (Las subrayas son del Pleno). Sin embargo, a través del Auto N° 390 de 1 de julio de 2011, el JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO DE CHIRIQUI, RAMO CIVIL, rechazó por extemporánea la demanda ordinaria de oposición a título interpuesta por F.C. contra D.S. TORRES y D.S.E., presentada por el licenciado R.A., por haber sido formalizada fuera del término de quince días, sin atender a todas las otras circunstancias expuestas en dicho escrito (Cfr. fs. 75-76). Contra esa decisión, el apoderado del señor F.C.S. promovió recurso de apelación, cuestionando que "...resulta contrario en derecho, implementar libremente un procedimiento que cambia a los demandantes como demandado y al demandado como demandante, de forma tal que sin permitirle a mi cliente la defensa de sus intereses, estos les han sido entregados a quienes se les oponían....". Por ello, solicita que "...se revoque el Auto atacado, ordenando al juzgador A quo, notifique a los opositores (sic) formalicen su demanda de oposición (Cfr. fs. 80 y 81 de los antecedentes). El TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL resolvió la alzada mediante el Auto Civil de 6 de octubre de 2011, confirmando lo actuado en primera instancia, por considerar que no se dieron irregularidades en el procedimiento y que al apelante se le concedió el término de 15 días que fija el artículo 135 del Código Agrario para formalizar su demanda, ya que fue F.C. quien, a través de su apoderado judicial, formuló la oposición a la solicitud presentada por los señores D.S. y DIAZMIN SÁNCHEZ (Cfr. f. 89 de los antecedentes). Una vez notificado el reingreso del expediente al JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO CIVIL, dicho despacho devolvió el expediente a la AUTORIDAD NACIONAL DE TIERRAS (ANATI), para que prosiguiera con el trámite de rigor, mediante Oficio N° 594/11 de 14 de noviembre de 2011. Estando de vuelta el expediente en la ANATI,F.C. otorgó un nuevo poder al licenciado R.F.A., ahora en representación de la sucesión intestada de A.C. (q.e.p.d.) para promover oposición a titulo dentro la solicitud del globo de terreno que PRONAT tramita a nombre de D.S. y DIAZMIN SÁNCHEZ. En dicha oposición, el apoderado expone que el 6 de mayo de 2011 el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO DE CHIRIQUÍ declaró probados los derechos posesorios del causante sobre dicho lote de terreno y pide que el expediente se remita la vía jurisdiccional (Cfr. f. 106 de los antecedentes). Dicha solicitud fue enviada al JUZGADO...

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