Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Octubre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El acto recurrido en sede de amparo dispuso admitir el incidente de daños y perjuicios promovido por WIFA PANAMA FOUNDATION y correrle traslado a la hoy amparista por el término de tres días, dentro del PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por E.R.S.. Conforme a las constancias procesales, el acto impugnado tiene su origen en el PROCESO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA promovido por E.R.S. contra WIFA PANAMA FOUNDATION. El 9 de agosto de 2012, la amparista le solicitó al JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL una acumulación de procesos, en virtud de lo cual dicho Juzgado envió el Oficio N° 1153 de 11 de septiembre de 2012 al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, quien a su vez le remitió al JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL el proceso ordinario de prescripción descrito ut supra, mediante Oficio N° 1153 de 11 de septiembre de 2012. El 20 de febrero de 2013, WIFA PANAMA FOUNDATION presentó ante el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL DE CHIRIQUÍ, un INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, el cual fue admitido el 9 de abril de 2013 por la JUEZ CUARTA CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, mediante el Auto atacado en sede de amparo. A juicio de la recurrente, esta decisión de admitir el incidente de daños y perjuicios y ordenar correrle traslado al amparista desconoce lo dispuesto por el artículo 727 del Código Judicial y viola el debido proceso pues "...la funcionaria judicial demandada actúa y decide en una causa en la que carece de competencia, al tenerla suspendida por mandato expreso de nuestro derecho adjetivo" (Cfr. f. 4 del expediente de amparo). El amparo fue admitido mediante Resolución de 13 de mayo de 2013 y la autoridad demandada rindió el informe de rigor mediante Oficio N° 588 de 13 de mayo de 2013, en el cual expone lo siguiente: (1) Que "...en el proceso ordinario con acción de secuestro interpuesto por E.R.S. en contra de la empresa WIFA PANAMA FOUNDATION, SE ADMITIO efectivamente un Incidente de Daños y Perjuicios presentado el día 20 de febrero de 2013 promovido por WIFA PANAMA FOUNDATION, toda vez que se presentó en tiempo oportuno, conforme al artículo 547 del Código Judicial..." (Cfr. f. 52 del cuadernillo de amparo). (2) Que dicha admisión se da "...toda vez que en el Honorable Tribunal Superior del tercer Distrito Judicial, en sentencia civil del 8 de octubre de 2012 revocó el secuestro decretado mediante Auto No. 737 de 22 de junio de 2012 (ver fs. 50 del cuadernillo de secuestro), en término de los tres -3- meses que habla norma, dispuso este despacho admitir el referido incidente en fecha 371 del 9 de abril de 2013. El que fue objeto de impugnación por parte del Licenciado W.C...

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