Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Octubre de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La decisión judicial anterior está fundamentada en el artículo 475 del Código Judicial, por considerar que al declarar resuelto el contrato de promesa de compraventa sin que ello fuese peticionado por la sociedad actora, se viola el debido proceso, al conceder más de lo pedido, por consiguiente revocó parcialmente la orden proferida por la Juez Circuital, confirmando lo demás (f. 77) . La decisión fue objeto de recurso de apelación por el licenciado A.R., apoderado judicial de C.E., S.A., tercero interesado en la demanda de amparo, quien medularmente sostiene en su escrito de apelación que el Tribunal Superior, no tomó en cuenta que en los hechos de la demanda, específicamente en el hecho tercero se hace referencia a la resolución del contrato, cuando se afirma que, "mediante nota de 26 de marzo de 2009, el señor P.E.E.M. le comunica a la empresa VENTAS Y PROYECTOS, S.A.. (empresas B.) su decisión de no poder continuar con el contrato" (f. 84). Agrega el apelante que en la demanda se dejó expuesto claramente el dar por terminado el contrato de compraventa por tanto es congruente lo fallado por la jueza demandada (f. 84). Por su parte, comparece el licenciado C.A.P.M. apoderado judicial de Ventas y P.S.A., en escrito de oposición al recurso de apelación incoado, por considerar que el objeto del amparo de garantías constitucionales se fundamenta en la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que la sentencia impugnada violó de manera directa el principio de congruencia, porque dicha sentencia se pronunció sobre temas que no fueron incluidos por el actor al momento de interponer su pretensión (cfr. f. 92). En ese sentido solicita se confirme en todas sus partes la resolución de 18 de marzo de 2013, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales que promovió (f. 93). Decisión de la Corte Por sustentado el recurso de apelación en tiempo oportuno procede la Corte a resolver lo peticionado de conformidad a derecho. En esa labor la Corte Suprema ha sostenido que la naturaleza del amparo de derechos fundamentales es una institución de garantía, que de conformidad con los artículos 54 de la Constitución Nacional y 2615 del Código Judicial, sólo es posible ejercerla contra una orden de hacer o no hacer, expedida o ejecutada por cualquier servidor público con mando y jurisdicción, al violarse derechos y garantías que la Constitución consagra, cuando por la gravedad e inminencia del daño requiera una revocación inmediata y se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de dicho acto. La garantía del debido proceso incorporada a la Constitución Política en el artículo 32, tiene una consolidada existencia en nuestro Estado de Derecho, como institución fundamental garantizadora de los derechos fundamentales, en todas nuestras Cartas...

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