Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Octubre de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación la ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES propuesta por el licenciado M.Á.R., en nombre y representación de la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, apoderados judiciales de OMAR MERCHANT, contra la Resolución del 28 de diciembre de 2012 proferida por el Primer Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá, y que en su parte resolutiva decide no admitir la Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales promovida contra el Auto Incidente No.14-12 de 22 de agosto de 2012, dictado por el licenciado A.B., Juez Undécimo de Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. , La apelación se dirige contra la Resolución Judicial de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual no admite la acción de reparo constitucional. La resolución del Tribunal A-Quo, tiene como sustento, la falta de agotamiento de los medios impugnativos establecidos por la normativa procesal para revocar la orden atacada en sede constitucional (fs.22-24). Frente a esta posición, la parte accionante, en su escrito contentivo del recurso de apelación, sostiene que la viabilidad procesal de la demanda de amparo de garantías constitucionales se encuentra acreditada, siendo que la misma, nace de la negación de un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento por prescripción de la acción penal, el cual de acuerdo al artículo 2277 del Código Judicial no admite recurso alguno cuando es negado, como ocurrió en esta ocasión. Indica además el licenciado M.Á.R., que el criterio adoptado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la Resolución del 28 de diciembre de 2012, se funda en el mismo error cometido por el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, acogiéndose al criterio, de que al ser negado el incidente de marras, este puede ser promovido nuevamente en etapa de audiencia.(fj.29) DECISIÓN DEL PLENO El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado detenidamente los argumentos del apelante, así como la resolución del Tribunal A-quo, a partir de lo cual debe indicar que: El Auto No.14-12 del 22 de agosto del 2012 emitido por el Juez Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y mediante el cual se rechaza de plano por improcedente el Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento propuesto por el licenciado M.Á.R., tiene sustento en la facultad...

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