Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: II EL ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO El acto recurrido sanciona al señor E.Y.O. con la destitución del cargo de OPERADOR DE COMPUTADORA I, que desempeñaba en el Registro Público de Panamá, por haber incurrido en una falta de máxima gravedad, consistente en "alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo", contenida en el artículo 127 , numeral 6, de la Resolución N° 157 de 25 de febrero de 2010. De conformidad con el acto impugnado, al señor Y.O. se le responsabiliza de retirar las anotaciones que hace la DGI sobre las sociedades que están morosas en el pago de la Tasa Única y anotaciones que imprimen las secciones sobre los defectos de los documentos, los cuales fueron escaneados por su persona. De igual modo se indica que "...el memorando DNT-279-11-2012 de 8 de noviembre de 2012, proporcionado por la Dirección de Tecnología del Registro Público, nos permite comprobar que todos los documentos arriba descritos según el sistema REDI del Registro Público, fueron escanados por el señor E.Y.O., razón por la cual se encontraron en el cesto de basura que se encuentra ubicado en su terminal" (I.) Por los motivos expuesto, la Resolución atacada en sede constitucional subjetiva concluye que la actuación del hoy amparista "...ha afectado de manera grave la función, el papel y la imagen que debe tener la institución, toda vez que el Registro Público de Panamá brinda Fe Registral, Confianza y Seguridad de todos los documentos que son tramitados en la misma" y le sanciona con la destitución del cargo (Ibídem). Contra esa decisión, el afectado promovió recurso de reconsideración el cual fue decidido mediante Resuelto OIRH-N° 162-2013 de 4 marzo de 2013 del DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO. III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES En lo medular de su escrito, el amparista expone que el acto recurrido viola el debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitución porque "...la causal gravísima de despido carece de fundamento, de trato inadecuado a los compañeros de trabajo ellas serían únicamente casual de amonestación verbal con una constancia por escrito que habría de remitirse al departamento de recursos humanos, hecho que no ocurrió" (Cfr. f 7 del cuadernillo de amparo). Por otro lado, sostiene que la conducta que se increpa a su representado, no se ajusta la causal gravísima de despido que se le aplica,´"...porque su...

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