Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Julio de 2013
| Ponente | Wilfredo Sáenz Fernández |
| Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2013 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el licenciado C.E.J.P., en representación del Sr. D.M.J. en calidad de tercero afectado, con relación a la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense B.L.F. en nombre del Sr. J.L.P.T., contra la Sentencia de 11 de octubre de 2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito Penal de Coclé. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante resolución de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, le correspondió conocer en primera instancia la presente Acción Constitucional, concediendo la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesto por la firma forense B.L.F. como principales y el licenciado R.J.G.T. como sustituto, en representación de J.L.P.T. y luego de lo cual dispuso revocar la orden de hacer contenida en la Sentencia de 11 de octubre de 2012, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Coclé, Ramo Penal. Establece la resolución que la acción se ha presentado contra una sentencia condenatoria cuya parte sindicada ejerce desde el mes de septiembre de 2011, el cargo de Viceministro de Estado; lo cual hace imperativo revisar la competencia en las causas por delitos o faltas cometidos por los viceministros, percatándose que el artículo 94 numerales 1 y 2, señala claramente que le compete a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contra los viceministros y las demás personas enumeradas en el numeral 1. Agrega que el numeral 2 de la citada norma señala que aún cuando el delito o falta cometida fuese realizada cuando la persona no ostentaba el cargo, le compete su conocimiento si "al momento de su juzgamiento desempeñan alguno de los cargos...". Explica el Tribunal que a J.L.P.T. se le investigó por delito contra el Honor, proceso penal que terminó en primera instancia con la sentencia No. 25 de veinticinco (25) febrero de 2011, emitida por el Juzgado Municipal del Distrito de Penonomé, resolución que fue apelada lo que motivó el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Coclé, mediante resolución fechada 11 de octubre de 2012, fecha en la cual ya el sindicado P.T. ejercía el cargo de Viceministro de Estado, al haber sido nombrado desde el 14 de septiembre de 2011. Por lo anterior estima el Tribunal que se conculcó la garantía del debido proceso, al juzgar al sindicado en segunda instancia por un Tribunal que no era competente, cuando lo que correspondía era inhibirse del conocimiento y remitirlo a la esfera inherente. (fs. 30-38) SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN El licenciado C.E.J.P., actuando en nombre y representación del tercero afectado D.V.M., sustentó el recurso de apelación solicitando se revoque la resolución fechada 29 de enero de 2013 y que en consecuencia se mantengan los efectos de la Sentencia de 11 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Coclé Ramo Penal. Señala el recurrente que si bien al momento en que el Tribunal de Apelaciones y Consultas dicta la Sentencia de 11 de octubre de 2012, la cual reformó la sentencia de primera instancia en el sentido de mantener la condena impuesta a J.L.P., y dejar sin efecto la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, no menos es cierto que al momento de llevarse a cabo la sustentación de la apelación por parte de la defensa técnica del imputado P., la misma en ningún momento cuestionó la competencia del Tribunal de Apelaciones y Consultas, lo que trae como consecuencia una convalidación de la actuación de dicho Tribunal, por cuanto debió advertir esa nulidad, pero al respecto nada indicó para luego presentar la presente Acción de A.. Expone el apelante que como bien señala el amparista el señor J.L.P. adquiere la calidad de Viceministro de Estado, estando el proceso en estado de resolver la sentencia de segunda instancia, pues su nombramiento se da el 13 de septiembre de 2011, por lo cual al hacer el análisis del artículo 94 del Código Judicial en concordancia con el artículo 96 de la misma excerta legal se infiere que la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, conocerá como tribunal de una sola instancia y no como Tribunal a-quem, o tribunal de apelaciones, como lo sería el caso que nos ocupa por eso no procede la violación de garantías constitucionales. (fs. 43-46). El licenciado R.J.G.T., apoderado judicial de J.L.P., presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado, en el cual solicita se revoque la Resolución de 29 de enero de 2013 dictada por el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas, de manera que sustanciado el proceso de amparo, se declare la nulidad de todo lo actuado, se anule el proceso que da origen a la Sentencia de 11 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Coclé, Ramo Penal. (fs. 51-53) CONSIDERACIONES DEL PLENO Conocidos los criterios del Tribunal Superior, así como los argumentos del recurrente, procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver la alzada. Se observa del libelo Constitucional que la acción de A. de Garantías viene dirigido en contra de la Sentencia de 11 de octubre de 2012, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas, del Circuito de Coclé Ramo Penal, la cual en su parte resolutiva indica lo siguiente: "En atención a las...
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