Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Agosto de 2013
| Ponente | Luis Mario Carrasco M. |
| Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: La sentencia apelada NO CONCEDE el amparo contra la decisión del JUEZ DE GARANTIAS DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS de no admitir el testimonio de la fuente colaboradora del MINISTERIO PÚBLICO (FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS) que, según el recurrente, fue admitida en un inicio y, luego de un receso "...fue negada sin mayores explicaciones..." (Cfr. f. 2 del cuadernillo de amparo). La decisión impugnada en sede de amparo, fue tomada en la audiencia intermedia celebrada por el J. de Garantías de Los Santos, Licenciado BRIGIDO ALONSO el 1° de abril de 2013, dentro del Proceso seguido a P.A.V. y L.V., por DELITO RELACIONADO CON DROGAS (POSESIÓN AGRAVADA). ANTECEDENTES DEL CASO De conformidad con las constancias procesales, el 3 de diciembre de 2012, unidades de la Sección de Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, se entrevistaron con una fuente "de entero crédito", la cual les indicó que en el sector de La Villa de Los Santos, los señores IRVIN VIANE, alias "FLAQUITO" y P.A.V., alias "PABLITO", estaban distribuyendo y vendiendo drogas, la cual guardaban en la residencia de L.V.. El 7 de diciembre de 2012, se realizó diligencia de allanamiento y registro en dicha residencia, encontrándose en el baño cierta cantidad de hierba seca, presuntamente marihuana y, en el desagüe del baño, gran cantidad de hierba seca mojada así como un cartucho plástico contentivo de un polvo blanco, presumiblemente cocaína. En un depósito, se encontraron cartuchos plásticos trasparentes vacíos sellados, otros cartuchos vacíos con la escritura azúcar de leche y dos coladeras. Por los hechos descritos, la F.ía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Los Santos les formuló acusación a P.A.A.V. y L.M.V., por el delito de POSESIÓN AGRAVADA DE DROGAS. La audiencia intermedia en dicho caso, fue efectuada por el JUEZ DE GARANTÍAS DE LOS SANTOS, Licenciado BRIGIDO ALONSO, el 1° de abril de 2013. En dicha audiencia, el abogado defensor de L.V., solicitó la práctica de una prueba consistente en el testimonio de la fuente colaboradora que informó a la Sección de Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, de la distribución y venta de drogas. En el video de audiencia 2013-04-01_0_103_28_371.asf, a la dos (2) horas, con tres minutos (3') y cincuenta segundos (50"), el abogado A.A.D.V. pregunta al J.: "H.J., perdón, yo solicité que se citara a la fuente de colaboración que hace referencia el Ministerio Público. ¿Eso va dentro de la que usted acaba de admitir?". A lo anterior, el J. contesta: "Sí" y procede a decretar un receso para luego dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral (Cfr. video de audiencia 2013-04-01_0_103_28_371.asf). Al reanudarse la audiencia intermedia, luego de un receso de una hora, el JUEZ DE GARANTÍAS DE LOS SANTOS procedió a la lectura del Auto de Apertura a Juicio Oral, pero en el mismo no mencionó el testimonio de la fuente colaboradora. Al minuto diecinueve (19') del video, se observa y escucha que el licenciado A.A.D.V. le pregunta al J. por el testimonio de la fuente colaboradora admitido previamente. A partir de ese momento se desarrolla el siguiente diálogo: J.: "Bueno, Ahí usted me esta pidiendo en descubrimiento de la fuente colaboradora, que sea citada por la oficina judicial. De lo que ha presentado la fiscalía, ahí nos habla de la fuente, información obtenida vía telefónica, seguimiento y vigilancia de la investigación . Aquí no nos habla de fuente colaboradora. Ahí dice informe de información obtenida, llamada telefónica, seguimiento, vigilancia e investigación sobre el señor P.A.A.V. y la señora L.M.V.V., y la participación de ellos en los delitos relacionados con droga. Esa es la documental en la cual del informe, ahí se tendría que citar es a los de la Dirección de investigación Judicial de la Policía, pero tendría que haberme dado los nombres". Lcdo. D.: "Es que en la segunda página de la acusación habla 'se entrevista con una fuente de entero crédito'". J.: "Es que en ese caso tendría que haberse citado es a la persona que hace el informe porque ahí no tenemos....porque ahí está hablando de la Dirección de Investigaciones Judiciales de la Policía Nacional". Lcdo. D.: "El Código habla de descubrimiento de pruebas". J.: Pero es que aquí no se está trayendo a la fuente [...que...] es supuestamente la fuente colaboradora, como prueba por tal razón aquí no hay necesidad de develar esa identidad. L.D.: "H.J., pero yo se la traje y usted la admitió y al F.ía tiene conocimiento y por eso la solicité". III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES A juicio del amparista, la decisión del J. de Garantías de negar la admisión del testimonio de la fuente colaboradora del Ministerio Público, previamente admitida, viola los artículos 19 y 32 de la Constitución así como el 8 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Con relación al artículo 19 de la Constitución, expresa que la no admisión de la prueba testimonial crea una desigualdad procesal en perjuicio de su representada, ya que "...sólo el hecho de admitir y luego minutos después declarar que no admite la prueba, constituye Violación Procesal" (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo). Con relación al artículo 32 de la Norma Fundamental, estima que viola de manera directa por comisión, ya que el J. demandado viola los principios de congruencia, motivación y debido proceso, porque la resolución oral no citó el fundamento jurídico de su decisión y "...el J. tiene el deber de explicar, razonablemente y detalladamente, los motivos que dan lugar a su decisión, deber que no cumplió el J. de Garantía de Los Santos" (Idem). Sostiene que igualmente se desconoce el artículo 8, numeral 2, literal f de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone: Artículo 8. Garantías Judiciales 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena...
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