Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Junio de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.A.V.C., actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia N° 16 de 14 de marzo de 2013 por la que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial declaró no viable la acción de hábeas data contra el Alcalde Municipal del Distrito de Las Tablas. LOS HECHOS El licenciado R.A.V.C. mediante nota de 7 de febrero de 2013 dirigida al Alcalde Municipal del Distrito de Las Tablas, con base en la Ley 6 de 2002, solicitó que se le proporcionara la siguiente información: 1) El contrato celebrado entre el Municipio de Las Tablas y la Junta Comunal de Las Tablas para el arrendamiento de bienes inmuebles (Aceras y otros) de propiedad del Municipio de Las Tablas, para el Carnaval 2013; 2) el monto al que ascendió el canon de arrendamiento de dichos bienes; y, 3) la forma de pago y que de haber sido mediante un cheque, se le proporcionara copia del documento negociable y de la boleta de depósito en el Banco Nacional de Panamá. El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial admitió la acción constitucional y le dio traslado a la autoridad demandada mediante resolución de 8 de marzo de 2013, a la que dio respuesta el Alcalde del Municipio de Las Tablas, encargado, licenciado A.A.C.C., expresando que: En base al Acuerdo #4, fechado 18 de abril de 1995, el cual R. el uso de los bienes municipales y la celebración de fiestas públicas, se ha dado de manera consuetudinaria por caso veinte (20) años el arrendamiento de bienes inmuebles (aceras y otros), cuya copia adjuntamos. Con respecto a la cuantía del canon de arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Las Tablas para el Carnaval 2013, se ha solicitado dicha información al Departamento de Tesorería de dicho Municipio, a través de Nota fechada 06 de los corrientes, y dicho tesorero solicitó se le otorgase tiempo oportuno para dar contestación a la misma, dichas notas adjuntamos y estamos en espera de la respuesta. Por lo que, al contar con la documentación pertinente se le presentará al solicitante su debida respuesta(F.9). Por su parte, el Tribunal Superior mediante Sentencia N° 16 de 14 de marzo de 2013 se refirió al término de treinta días establecido por la Ley 6 de 2002 para que los funcionarios den respuestas a las solicitudes y luego de citar el artículo 7 de esa excerta legal, manifestó: ...la información solicitada por el requirente corresponde a las gestiones relacionadas con el carnaval del 2013...

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